
El Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2 de Córdoba condenó a 9 años de prisión a Elías Daniel Argüello Soria, identificado como falso pastor y líder de una organización coercitiva que operaba bajo la fachada de comunidad cristiana evangélica denominada “Dimensión Cielo”, luego de que fuera encontrado culpable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre.
La sentencia, dictada el 20 de mayo y presidida por el juez Enrique Liljedahl junto a Noel Costa y José Fabián Asis, también incluyó penas para otros tres colaboradores. Asimismo, se dispuso reparaciones económicas por más de 80 millones de pesos.
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Acorde con lo solicitado por el fiscal general Carlos Gonella, la Justicia impuso penas de 4 años de prisión a Daiana Felisa Herrera, Ricardo Matías Mercado y Marcos Matías Burini como partícipes secundarios del delito de trata de personas agravada. No obstante, absolvieron a Maximiliano David Mercado tras el retiro de la acusación por parte de la fiscalía.
El caso se inició a partir de denuncias sobre el funcionamiento de “Dimensión Cielo”, primero en Tucumán y luego en Córdoba, donde varias personas convivían y trabajaban bajo el liderazgo espiritual de Argüello. Según la reconstrucción realizada en el sitio Fiscales, la organización captaba personas en situación de vulnerabilidad a través de discursos religiosos y promesas de una vida comunitaria basada en valores evangélicos, para luego someterlas a explotación laboral, aislamiento y control psicológico.
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Durante el juicio, se acreditó que Argüello asumía el rol de figura con autoridad divina, por lo que utilizaba redes sociales y canciones difundidas por internet para captar a las víctimas. Por esto, el fiscal Gonella calificó el funcionamiento del grupo como “un caso paradigmático de organización coercitiva”, basado en manipulación psicológica y sometimiento espiritual.
Luego de que las víctimas eran atraídas mediante promesas de vivienda, trabajo y contención espiritual, una vez integradas al grupo, quedaban sometidas a un sistema de aislamiento y control progresivo. Este esquema incluía cambios de nombre, modificaciones en el aspecto físico y restricciones en los vínculos familiares y sociales.
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El control sobre la vida cotidiana y los movimientos económicos del grupo quedó corroborado por escuchas telefónicas y mensajes analizados en el juicio. Varias víctimas no se percibían como tales debido al nivel de manipulación psicológica ejercido por la organización.
Pese a que la defensa intentó presentar el funcionamiento del grupo como una experiencia comunitaria consensuada, inspirada en prácticas evangélicas, la acusación sostuvo que detrás de esa fachada existía un mecanismo de manipulación religiosa que infundía miedo y socavaba la autonomía de los integrantes. “Cada uno de ustedes es fiel a Dios y eso es ser fiel a mí”, fue una de las frases atribuidas al falso pastor en el proceso.
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Durante el debate, la fiscalía consideró acreditado que las víctimas cumplían extensas jornadas laborales sin remuneración real, vinculadas a emprendimientos inmobiliarios, producción y venta callejera de panificados, tareas domésticas y de cuidado. Asimismo, los ingresos eran destinados a un “fondo común” gestionado por los líderes.
Por otro lado, demostraron que las condiciones de vida eran precarias. Un informe policial indicó que dos mujeres dormían bajo una escalera “en estado de evidente hacinamiento”, mientras otros testimonios señalaron que algunas víctimas debían bañarse con mangueras o dormir en sillones que se encontraban en sus lugares de trabajo.
De esta manera, el tribunal determinó que Argüello ejercía control absoluto, tomando todas las decisiones económicas, productivas y comerciales, y dando directivas permanentes a los demás imputados. Aunque Herrera, su esposa, fue considerada partícipe secundaria y también víctima de violencia económica y simbólica dentro del grupo.
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Mercado, apodado “Eliseo”, tenía un rol relevante en la administración comercial y económica, facilitando vehículos y colaborando en el manejo operativo, mientras que Burini fue señalado como colaborador subordinado, encargado de tareas vinculadas a la producción y venta de panificados, sin capacidad de decisión propia.
Como parte de la sentencia, el tribunal ordenó indemnizaciones para dos de las víctimas y para familiares de otra persona afectada: 48.034.445 pesos para el primer caso, 28.800.000 pesos para el segundo y 3.500.000 pesos para el tercero. Además, se mantuvieron vigentes las restricciones de acercamiento y comunicación de los condenados con las víctimas hasta el cumplimiento de las penas, así como el embargo y decomiso de bienes incautados durante la investigación.
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