Una cosa es que Ariel Máximo “Guille” Cantero(36), jefe de la banda narco Los Monos, prenda fuego un colchón a modo de protesta en la cárcel, o que “El Loco César” Morán de la Cruz arroje un anafe contra una de las cámaras de videovigilancia del penal y, luego, contra el televisor que está en el Salón de Usos Múltiples; y deban pagar por los destrozos ocasionados. Pero, ¿qué pasa cuando los daños los generan detenidos con cuestiones vinculadas a la salud mental en el contexto de encierro, como desesperación o angustia extrema?
“En ese contexto, claramente se trata de una conducta no delictiva, sino que tiene otro componente”, explican fuentes judiciales consultas por Infobae luego de que se conociera que, aunque se abren causas contra los responsables directos de los destrozos en las cárceles, la mayoría son archivadas.
En ese contexto, en el caso del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, los fiscales con competencia, Sergio Mola y Cecilia Incardona, han pedido el archivo de, al menos, 25 causas en donde consideraron que el daño no era por el destrozo de lo material sino una consecuencia de un atentado a la vida misma del recluso que lo ocasionaba.
“Razones de humanidad, lógica y sentido común, en definitiva, mirar el caso de una persona que intenta suicidarse como un llamado de atención a las autoridades que tienen a su cargo velar por la seguridad del detenido”, describieron las fuentes desde una mirada más empática. Y agregaron que ese es un criterio es sostenido desde hace años por el Ministerio Público Fiscal, salvo, claro, en casos graves donde se rompen cámaras de seguridad, televisores y cosas de uso común.

Pero, el juez federal Federico Villena les puso un freno a esos intentos de archivar los casos en los que los presos provocan daños que tiene que pagar el Estado, aunque con razones muy diferentes a las que pudo tener Guille Cantero o El Loco César. Y declaró la nulidad para seguir adelante con las causas. Eso fue apelado por los fiscales Mola e Incardona.
Para muestra, un botón
El 8 de septiembre de 2023, un preso del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza incendió un colchón dentro de su celda. El fuego generó una situación de riesgo extremo: sufrió quemaduras en el rostro y ambos brazos, debió ser trasladado, primero, al hospital penitenciario y, luego, a un centro de salud externo por posible inhalación de monóxido de carbono.
El fiscal del caso fue Mola, quien solicitó el archivo de esa causa sin formular una imputación penal contra el interno. Según el fallo, al que accedió este medio, el funcionario argumentó: “Lejos de constituir delitos comunes, son manifestaciones de situaciones de desesperación o angustia extrema, muchas veces asimilables a intentos de suicidio o autolesiones”.
Y siguió: “El hecho generó un resultado dañoso en la integridad física del propio interno. Ello me permite concluir que el nombrado se encontraba en un estado anímico y emocional en el que se le hacía imposible dirigir adecuadamente sus acciones, y que produjo el daño en un intento por canalizar sus reclamos y/o de llamar la atención de personal penitenciario, a punto de poner en riesgo su integridad física e, incluso, su propia vida”.

Luego, solicitó el archivo de las actuaciones porque “su conducta fue emergente de una situación de desesperación, lo cual es corroborado por el riesgo que él mismo asumió al iniciar un incendio en un espacio reducido, y el daño que efectivamente recibió al cabo del suceso analizado”.
El juez Villena, al declarar la nulidad del pedido de archivo de Mola, sostuvo que el fiscal había presentado “argumentaciones meramente aparentes” y que intentó “dotar de una supuesta apariencia de legalidad a conductas que, prima facie, deberían ser objeto de persecución penal”.
A eso devino un recurso de apelación que presentó el fiscal Mola contra la nulidad del dictamen de Villena. Ahí, no solo cuestionó la interpretación jurídica del juez, sino que denunció un patrón de decisiones y que implicó un cambio abrupto e respecto de criterios anteriores, en los que el magistrado había acompañado pedidos de archivo en casos similares.

Para el fiscal, la nueva postura del juez, que exige la prosecución penal en estos casos, carece de explicación y afecta la seguridad jurídica. Y enfatiza el impacto humano y social de la decisión judicial, ya que la mayoría de los casos involucran a personas en situación de extrema vulnerabilidad, muchas veces con antecedentes de padecimientos psíquicos o emocionales.
Mola, además, cuestionó la actitud del Servicio Penitenciario Federal, que se presenta como querellante y actor civil en busca de resarcimiento por los daños materiales. “Lo importante no es el colchón que eventualmente se perdió o dañó, sino la integridad física y psíquica de la persona que se encuentra bajo custodia del Estado”, sostuvo en el escrito.
Para el funcionario, cada caso debe analizarse en su contexto. La postura de la fiscal Incardona es casi idéntica a la de su colega.
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