Romper cámaras, paredes y anafes, prender fuego y generar todo tipo de destrozos es un modo de protesta de la población carcelaria. También, un modo de descarga y de expresión violenta frente a otros reclusos y guardias. En el medio, queda mobiliario inutilizado que debe ser reemplazado y daños en estructuras de las prisiones.
¿Quién paga por esos bienes destruidos? La administración pública.
Aunque se abren causas contra los responsables directos de los destrozos, la mayoría son archivadas, generalmente, por pedido de los fiscales federales que intervienen. La reparación del daño es la excepción, no la norma, indicaron fuentes judiciales a Infobae.
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Por esa razón, dos fallos, uno de la Justicia federal de Campana y otro de Lomas de Zamora, sorprendieron esta semana. Sobre todo, por los nombres de los involucrados: Ariel “Guille” Cantero y César “El Loco” Morán de la Cruz, dos capos narcos muy sonados en los medios de comunicación.

El primero, Guille, encerrado en Marcos Paz, deberá pagar por un colchón prendido fuego; el segundo, Morán de la Cruz, acordó devolver el dinero en dos cuotas de una cámara, un televisor, y un anafe del penal de Ezeiza que destrozó en un ataque de furia.
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En ese penal, en particular, se dio una seguidilla de hechos: el 25 de marzo pasado, J.I.R.A. amenazó con prender fuego todo el centro médico. Luego, se dirigió abruptamente hacia el baño y le dio patadas a la puerta: desprendió partes y arrancó tablas de madera.
Sin embargo, la Fiscalía Federal N°2 de Lomas de Zamora, a cargo de Cecilia Incardona, consideró -ante el juez Federico Villena- que la causa no tenía entidad para ser abordada desde la intervención penal.
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Para la fiscal, “el delito de daño en el contexto de los establecimientos carcelarios plantea importantes interrogantes legales y sociales, ya que se enmarca dentro de un espacio donde confluyen la vulnerabilidad de las personas privadas de su libertad, y la necesidad de garantizar la seguridad y el orden público”.

Al mismo tiempo, evocó un caso similar tratado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el que los jueces dictaminaron que “no resulta aceptable que las personas privadas de su libertad sean sometidas a proceso penal por conductas que en realidad, a lo sumo pueden significar una resistencia a su situación de detención. En tal sentido, toda actividad, directa o indirecta, de rechazo a las normas que rigen la convivencia dentro de un penal y que resultan propias de ese estado, no pueden nunca dar lugar a una nueva imputación penal”.
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La misma postura tomó Incardona con una interna que el 21 de marzo dañó la estufa del pabellón porque quería cambiar a otro. Días más tarde, el 29 de marzo, una tercera presa alojada en el Pabellón “B” del Módulo I del mismo penal, provocó un foco ígneo al incendiar un retazo de colchón que colocó sobre un anafe eléctrico. G.N.G. sufrió lesiones superficiales. También se pidió su archivo.
Del lado masculino, el 28 de marzo, J.B. prendió fuego un tacho de basura. En esta oportunidad, además, Incardona se negó a aceptar al Jefe del Complejo Penitenciario como querellante. “Carece de legitimación para actuar en representación del Servicio Penitenciario Federal”, indicó.
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El 30 de marzo, cerca de las 15, dos internos comenzaron a arrojar objetos contundentes a un plafón del salón de usos múltiples hasta que lo rompieron.

Más atrás en el tiempo, en octubre de 2024, Sergio Mola, de la Fiscalía N°1 de Lomas de Zamora, hizo lo propio con un interno que prendió fuego su celda. La cortina de humo alertó a los guardias y a otros internos. Lograron apagarla y el autor no presentó lesiones.
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El mismo día, poco más tarde, volvió a hacer lo mismo. Mola -el mismo fiscal que pidió que “El Loco César” pague por los daños que provocó- consideró, en este caso, que la conducta del interno fue “emergente de una situación de desesperación”.
“Te prendo fuego todo el pabellón”, gritó B.G., el 29 de mayo de 2023, en un rincón del pabellón “B” del Módulo Residencial II en el que se agolpó junto a un colchón. En la mano, la mujer tenía un encendedor. “No tengo miedo, te prendo todo”, le dijo a la celadora. B.G., de esta manera, exigía una estufa para el frío. A la protesta se sumó una de sus compañeras de encierro. No lo quemaron, pero ambas rompieron sus colchones con sus manos.
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Mola solicitó que se archivara el caso y fundó su petición en que las imputadas no había superado el umbral de las conductas alcanzadas por el régimen disciplinario, desplazando las previsiones del Código Penal. Además, indicó que lo que hicieron “puede tenderse como una reacción frente a la necesidad de contar con condiciones adecuadas para afrontar las bajas temperaturas”.
El freno del juez
La lista continúa. Sin embargo, este 1 de septiembre Villena declaró nulo el dictamen del fiscal respecto al último hecho narrado y le ordenó que continué con la investigación.
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En la resolución, lo criticó con dureza: “Valiéndose de argumentaciones meramente aparentes, el Sr. Fiscal Federal intentó dotar de una supuesta apariencia de legalidad a conductas que, prima facie, deberían ser objeto de persecución penal”, escribió.
Al mismo tiempo, le recordó: “el Ministerio Público Fiscal es el órgano que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República”. Y consideró que “la conducta investigada reviste de gravedad objetiva, por la afectación a bienes institucionales, lo que impone la prosecución de la acción penal”.
Para el juez, las mismas conductas “de ser llevadas a cabo por ciudadanos en libertad, configurarían incuestionablemente delitos de acción pública”.
“No resulta admisible naturalizar la destrucción deliberada de bienes estatales por personas privadas de la libertad por considerarlas una manifestación de disconformidad con su situación de encierro. Aquello desvirtuaría el sentido de la Ley penal y significaría un desprecio al esfuerzo colectivo que implica el sostenimiento del sistema penitenciario, financiado por los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones tributarias y que no han infringido la ley. Aceptar, justificar o minimizar la destrucción intencional de instalaciones carcelarias implicaría, además, fomentar una práctica que generaría recurrentes gastos por parte del Estado para la reparación o reemplazo de los bienes dañados”, añadió.
Por otro lado, le señaló que “son los mismos presos que rompen las instalaciones de sus lugares de alojamiento, los que luego, mediante innumerables acciones de habeas corpus, exigen su inmediato arreglo. Esta situación distorsiona el objeto de tales mecanismos de protección y traslada al Estado una carga injustificada derivada de actos ilícitos”.
Y cerró: “Tampoco puede sostenerse que romper los colchones que el Estado Nacional le provee al Servicio Penitenciario Federal como modo de protesta pueda ser considerado lícito o tolerable”.
Con un criterio similar, el juez federal declaró nulo un dictamen de Incardona por un caso ocurrido el 5 de marzo pasado, en el que una interna quemó un colchón y provocó un incendio.
En esa resolución, señaló que la fiscal se basó en un precedente aislado (un fallo de la Cámara Federal de La Plata de 2012) para pedir el archivo, sin analizar la aplicación al caso concreto ni confrontarlo con otros fallos del mismo tribunal que sí habían confirmado procesamientos por hechos similares.
Consideró, a la vez, que ese dictamen era “manifiestamente arbitrario”, ya que no hacía una derivación razonada del derecho vigente en relación a los hechos comprobados.
Por último, al igual que a Mola, le recordó que el Ministerio Público Fiscal tiene la obligación de impulsar la acción penal cuando hay sospecha de delito, y que no puede desistir salvo en los casos expresamente previstos por ley.
Para el juez federal, “provocar un incendio en una cárcel afecta bienes institucionales y genera un riesgo grave para la integridad de personas, lo que hace que el caso deba seguir en el ámbito penal y no limitarse a sanciones administrativas”.
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