
Este martes 12 de noviembre será la exposición de alegatos en el jury contra los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, del Tribunal Oral Criminal N°1 de Mar del Plata. El proceso busca evaluar el fallo absolutorio que los magistrados dictaron en 2018 para Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel, acusados por abuso sexual y el homicidio de Lucía Pérez, adolescente asesinada en octubre de 2016.
El jury comenzó el lunes 11 en La Plata. El jurado debe determinar si Viñas y Gómez Urso incurrieron en mal desempeño de sus funciones. El proceso se lleva a cabo en el subsuelo del anexo de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, en una serie de tres audiencias. El testimonio que resta estará a cargo de la defensora oficial María Laura Solari, quien representó a los acusados en el primer juicio y se espera que hable a las 10, antes de la fase de alegatos.
Durante la audiencia inicial, declararon once testigos, entre ellos Guillermo Pérez y Marta Montero, padres de Lucía, quienes cuestionaron el rol de los jueces en el juicio original. También brindó su testimonio Gustavo Marceillac, abogado de la familia en el primer proceso judicial. Además, testificaron otros allegados como Laura Malacaza, Alejandra Gauna, Gustavo Melmann, Mariano Fernández, Alberto Agote, María Elena Naddeo y el ex camarista Esteban Viñas.
El primero en brindar su versión fue Guillermo Enrique Pérez, padre de la víctima. “Esperamos dos años para querer empezar a tener justicia y vimos que los derechos de Lucía fueron vulnerados”, declaró en referencia al fallo de 2018 que generó controversia al absolver a los acusados Matías Farías y Juan Pablo Offidani del cargo de femicidio y abuso sexual, y condenarlos únicamente por venta de estupefacientes. También se retiró la acusación de encubrimiento contra Alejandro Maciel, el tercer imputado.

Guillermo, agregó: “Fue doloroso ver cómo se expresaban por nuestra hija”. Explicó además que al conocer la sentencia emitida por los jueces, les resultó impactante “la forma en la que estaba elaborada”. Se refirió asimismo a la situación del juez Aldo Carnevale: “Eran tres jueces y hoy estamos llevando a dos a la justicia. A la semana que se había empezado a formar el jury, se jubiló”.
Después, Marta Silvia Montero, madre de Lucía, habló sobre el impacto de la sentencia. “Nuevamente, estamos acá en este lugar con mi familia, con mucho dolor desde hace ocho años, y después de la sentencia se sumaron seis años más. Este dolor nos ha atravesado como familia de una manera que es imposible vivir”, expresó sobre la pérdida de su hija.
Por su parte, Matías Pérez, hermano de la víctima, también se pronunció con firmeza contra la decisión judicial. “Sentí que se nos estaban riendo en la cara”, comentó, señalando además “la desigualdad de poder que hay entre las dos partes”.
“Sentí que habíamos hecho tanto para llegar a un fin y terminar, y recién estábamos empezando”, añadió. Consultado sobre el contenido de la sentencia, el hermano de la víctima afirmó: “Básicamente, se le echaba la culpa a Lucía, como si ella hubiera buscado lo que le pasó”.

El antecedente que analiza el jury
El asesinato de Lucía Pérez sucedió en octubre de 2016, cuando tres hombres la llevaron sin vida a una sala de salud en Playa Serena, Mar del Plata. La fiscal inicial del caso, María Isabel Sánchez, fue apartada después de declarar en una conferencia de prensa que la adolescente había sido víctima de “empalamiento”, información que posteriormente se descartó como una interpretación errónea de los peritajes.
Un fallo emitido en 2018 por Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale (quien no forma parte del actual jury por haberse jubilado) absolvió a los acusados del delito de femicidio y se limitó a condenar a Farías y Offidani por la venta de estupefacientes. Según este veredicto, se desechó la acusación de encubrimiento contra Maciel y se concluyó que las relaciones sexuales entre Farías y Lucía habían sido consentidas, sin pruebas concluyentes sobre la causa de la muerte.
El fallo fue apelado por la familia de la víctima y, posteriormente, en marzo de 2023, un nuevo tribunal integrado por los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone modificó la sentencia. En este segundo juicio, se acreditó el abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de drogas a la víctima.

Los magistrados remarcaron la relación de poder desigual entre Farías, proveedor de drogas, y Lucía, consumidora, factor que habría comprometido su consentimiento. Farías recibió una condena de prisión perpetua, mientras que Offidani fue sentenciado a ocho años de prisión como partícipe necesario en el abuso sexual, ya que había trasladado a ambos al lugar de los hechos en su vehículo.
El Jury de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, órgano que resolverá sobre la posible destitución de los jueces Viñas y Gómez Urso, se compone de legisladores y abogados, con la presidencia de Daniel Soria, titular de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.
Entre sus miembros figuran las diputadas Maite Alvado y Susana González, así como los senadores Ariel Bordaisco, Gustavo Soos y Gabriela Demaría. También participan abogados de la matrícula: Lisandro Daniel Benito, Carlos Fernando Valdez, Diana Graciela Fiorini, Guillermo Ernesto Sagües y Ramiro Ubaldo Alonso López. Para dictar un veredicto de culpabilidad, se requiere la mayoría absoluta del total de los miembros.

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial han manifestado su preocupación por este proceso. En un comunicado, el Colegio señaló que “utilizar la figura del jury como un remedio, cuando se trata de una decisión jurisdiccional que pudo ser revisada (como efectivamente sucedió) y de un tribunal cuyos antecedentes son de probidad e idoneidad, desvirtúa la naturaleza de ese instituto y atenta contra la independencia de los jueces, que es una garantía inviolable de la ciudadanía y del sistema democrático”.
Por su parte, la familia de Lucía Pérez y organizaciones feministas sostienen que el jury busca sanear la Justicia ante la falta de perspectiva de género observada en el fallo original.
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