
La Sala Cuarta de la Cámara de Casación bonaerense anuló esta mañana el fallo en el que se absolvió a los imputados por la muerte de la adolescente Lucía Pérez en octubre del 2016 en Mar del Plata y ordenó que se realice un nuevo juicio.
Los jueces Fernando Mancini, Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan entendieron que “todos los extractos citados del fallo, y los elementos tenidos en cuenta por los juzgadores, exponen claramente que el mismo se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.
Al anular el fallo del Tribunal Oral Criminal (TOC) Nº 1 de Mar del Plata, los jueces ordenaron que se tendrá que realizar un nuevo juicio para determinar qué pasó ese 8 de octubre de 2016 cerca de las 9 de la mañana.

El fallo de Casación criticó duramente el accionar del TOC Nº 1. “El Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal“, escribieron los jueces.
Y agregaron: “Se demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con personalidad fuerte”.
Dos años después de la muerte de Pérez se realizó el juicio oral adonde llegaban como imputados por el abuso sexual y homicidio de la joven Matías Farías y Pablo Offidani, adultos de 23 y 41 años en el momento del hecho. La acusación que cargaban la había concretado la fiscal María Isabel Sánchez, quien había sostenido frente a los medios que la chica había sido empalada por estos dos sujetos.
Los jueces del TOC Nº 1 Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale argumentaron su posición en cinco conceptos: el mal desempeño de la fiscal Sánchez, que condicionó a la opinión pública al instalar un “empalamiento” que no existió, la vida privada de Pérez, los chats que la chica tuvo con sus amigas y con el más joven de los imputados en las horas previas al hecho, la autopsia y la actitud de Farías durante la relación con Lucía y después de su muerte.

Así, el TOC Nº 1 los absolvió por esos delitos, pero Farías y Offidani fueron condenados a 8 años de prisión por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.
La familia de Lucía repudió ese fallo y reclamó que se condene a prisión perpetua a Farías y a Juan Offidani por el femicidio de la joven. Por eso, el fiscal Carlos Altuve apeló ese fallo frente a la Sala Cuarta el 6 de marzo pasado junto a su familia donde se pidió que se someta a un nuevo juicio oral a los dos hombres.
“Quienes absolvieron a estos dos hombres defendieron una causa que es aberrante; hay que cambiar esa Justicia, no puede juzgarse a una persona que cometió femicidio como a quien roba un teléfono celular”, había dicho la madre de Lucía, Marta Montero, al salir de una audiencia en Casación previa al fallo de hoy.
El fiscal del juicio que se realizó en 2018, Daniel Vicente, explicó que el hecho ocurrió el 8 de octubre de 2016 a las 10:30, cuando Offidani y Farías, quienes vendían drogas a adolescentes en cercanías de escuelas de Mar del Plata, llevaron a Lucía hasta una vivienda, donde abusaron sexualmente de ella, tras lo cual la abandonaron muerta en un centro médico alejado de la ciudad.

En ese debate realizado a fines de 2018, el fiscal solicitó la prisión perpetua para ambos acusados. Sin embargo, los jueces sostuvieron que no pudo acreditarse el abuso sexual ni el femicidio de la adolescente y los condenaron a 8 años por la venta de estupefacientes.
“El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, concluyeron los jueces de Sala Cuatro.
El fallo completo:
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