
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó este jueves la condena de un año y dos meses de prisión en suspenso, más dos años y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos, contra el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra, quien en el 2017 se negó a realizar un aborto no punible a una joven que había sido violada.
En una votación dividida, los jueces Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí consideraron que en este caso “debe aplicarse la perspectiva de género”, por lo que sostuvieron que el acusado es culpable del delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
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En los próximos días, la defensa del médico apelará ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia la sentencia que se dictó en primera instancia el 4 de octubre de 2019 y que fue ratificada ahora por los dos magistrados antes mencionados, con la disidencia del tercer miembro del tribunal, Carlos Mussi, que se pronunció en sentido contrario en minoría.
A Rodríguez Lastra se lo condenó por no realizar un aborto no punible a una joven de 19 años que transitaba su quinto mes de embarazo, producto de un abuso sexual que había sufrido por parte de un familiar en 2017 en la localidad rionegrina de Cipolletti. La adolescente luego dio a luz a un niño que posteriormente fue dado en adopción.
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“Una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso”, señalaron los jueces en el fallo.
Para los magistrados, “el médico imputado no respetó la autonomía personal de la mujer en el ejercicio de su profesión médica como empleado del hospital público de la provincia”.
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Por otra parte, en forma parcial, el fiscal Santiago Márquez Gauna ordenó debatir en un nuevo juicio las reglas de conducta que debería cumplir el imputado tras haber recibido la pena, mientras que la defensa del ginecólogo, a cargo de Damián Torres, anunció que apelará la sentencia en los próximos días ante el Superior Tribunal de Justicia.
“El voto en minoría nos da esperanzas. El único juez que intervino sin posición previa fue el que nos dio la razón”, advirtió el abogado en declaraciones recopiladas por la agencia de noticias Télam.
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El caso ocurrió el 2 de abril de 2017, cuando la joven, que ya había intentado interrumpir su embarazo ingiriendo una droga proporcionada por una ONG, fue derivada del centro de salud de la localidad Fernández Oro al hospital Pedro Moguillansky de Cipoletti, donde Rodríguez Lastra era por entonces jefe del servicio de ginecología.
El médico contó que luego de evaluar el caso resolvió impedir que el aborto se produjera mediante la aplicación de medicamentos, argumentando que había riesgo para la madre y el feto en gestación, accionando así contrariamente a lo indicado por las reglamentaciones vigentes. Según la ley rionegrina 4796, para la interrupción legal del embarazo sólo se requiere de una declaración jurada de la mujer violada y embarazada.
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Tiempo después, la diputada provincial Marta Milesi (Juntos Somos Río Negro), médica pediatra y autora de la ley N° 4796 de aborto no punible en la provincia de Río Negro, lo denunció por “incumplimiento de deberes de funcionario público” y comenzó así con el proceso judicial que derivó en la condena contra el ginecólogo.
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