
Leandro Rodríguez Lastra, el ginecólogo que se negó a practicarle un aborto no punible a una joven de 19 años, fue declarado culpable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Está acusado de obstruir un aborto no punible a una joven de 19 años víctima de violación y por ahora podrá segur trabajando en el hospital de Cipolletti, pero en los próximos días se conocerá la pena, que puede ser de hasta dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la medicina. "Sigo convencido de mi inocencia", declaró ante la prensa al finalizar la audiencia.
El juez Álvaro Meynet consideró que Rodríguez Lastra "nunca tuvo la intención, siquiera, de contemplar y efectuar la práctica que le reclamaba" la mujer. "En todo momento mantuvo una actitud negadora de la práctica que se le demandaba, a la cual estaba obligado. Queda de lado toda conducta negligente, es una omisión que consiste en la inobservancia de la ley", agregó. "Allí radica, a mi juicio, el dolo".

Además Meynet señaló que el acusado no estaba inscripto en el registro de objetores de conciencia por lo que "puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía una postura personal pública contraria a la práctica del aborto". El magistrado también indicó que no encontró "debidamente fundada" la acusación de violencia obstétrica que reclamó la fiscalía.
También consideró un agravante que Rodríguez Lastra "en momento alguno le informó convenientemente la invocada imposibilidad de realizar la práctica". "Hay un claro indicio de mentira pues si bien el acusado dice que le informó a la paciente, esta lo niega rotundamente. Debo recordar que en la audiencia de formulación de cargos dijo no recordar preguntarle concretamente si quería realizarse la práctica", consideró Meynet.
"Quedó claro que ningún ciudadano puede colocar sus propias creencias por encima de las normas: las leyes están para cumplirse", resumió el fiscal Santiago Márquez Gauna, según reproduce el diario Río Negro.
El caso
En abril de 2017, una joven de 19 años con un embarazo no deseado llegó derivada desde otro centro de salud a la guardia del hospital Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, con fuertes dolores tras haber ingerido una droga abortiva proporcionada por una ONG. Allí se constató que llevaba 22 semanas y media de gestación, de acuerdo a lo que dijo al ingresar, con un embarazo producto de una violación intrafamiliar.
Rodríguez Lastra (MPRN 6818) fue quien la atendió y tras revisarla se negó a practicarle un aborto porque, argumentó, había riesgo para la madre y el feto en gestación. El embarazo siguió adelante en los dos meses que permaneció internada allí, el bebé nació y fue dado en adopción.

Tiempo después, la diputada provincial Marta Milesi (Juntos Somos Río Negro), médica pediatra y autora de la ley N° 4796 de aborto no punible en la provincia de Río Negro, lo denunció por "incumplimiento de deberes de funcionario público", delito penado en el Artículo 248 del Código Penal, por no haber acatado el Protocolo de aborto no punible en casos de abuso.
Dos años después del hecho, la causa contra el tocoginecólogo de 42 años, egresado de la UBA, oriundo de Lomas de Zamora e instalado en Cipolletti desde mediados del 2016, llegó a juicio y este martes se conoció el veredicto del tribunal unipersonal integrado por el juez Meynet.
En la primera audiencia del juicio, Rodríguez Lastra declaró que se negó a llevar adelante la práctica "para evitar que el cuadro se complique". "Más allá de la semana 20 ya ni siquiera se puede hablar de aborto. Para interrumpir un embarazo tan avanzado hay que matar al bebé en el útero antes de sacarlo", señaló el ginecólogo en una entrevista con Infobae.
También reconoció en su declaración que solicitó que la joven sea sometida a estudios "psiquiátricos", lo cual no es previsto por la ley.
"El hecho de exigir tal evaluación cuando una profesional psicóloga está afirmando la voluntad y decisión firme de la paciente lúcida para disponerse a la práctica revela una maniobra dilatoria que desconoce la diligencia profesional que conlleva tratar estos casos", expresó el juez en ese sentido. "El considerando 25 del FAL lo alude expresamente. Cualquier demora puede significar un serio riesgo para la vida y salud de la embarazada".
La joven, hoy de 21 años, que debió seguir adelante con la gestación, también declaró y confirmó que había pedido expresamente en el hospital acceder a un aborto legal.

La fiscal Annabela Camporesi había solicitado que el ginecólogo sea declarado culpable ya que no respetó el deseo de una víctima de violación de interrumpir el embarazo, que le suministró sin su consentimiento medicación para detener las contracciones producidas por el misoprostol y que "puso trabas en un proceso ya iniciado". "El ginecólogo hizo todo lo posible para no hacer la ILE pese a que en ese entonces no era objetor de conciencia", manifestó junto al fiscal Santiago Márquez Gauna.
La defensa del médico, a cargo del abogado Damián Torres, indicó que la responsabilidad fue de las médicas que atendieron a la víctima en el Hospital de Fernández Oro, donde tampoco le realizaron la práctica, y que nunca se llegó a producir un proceso abortivo, por lo que no habría podido revertirlo. También indicaron que los medicamentos que recibió la joven fueron para tratar la fiebre y el proceso infeccioso con el cual ingresó al hospital de Cipolletti.
"Una conducta médica tiene que evaluar todo el contexto. Yo recibo una paciente de la cual desconozco todo. Se me dijo: ¿cómo no sabe que el misoprostol causa fiebre? Claro que lo sé pero yo no podía saber si esa era realmente la causa. Tuve que evaluarla, pedir cultivo de sangre, de orina, de flujo. Le di antibióticos. Había riesgo de vida de la paciente", indicó Rodríguez Lastra a este medio.
En las vísperas al dictamen, se llevaron a cabo durante todo el lunes dos movilizaciones -a favor y en contra del médico- en distintos puntos de la ciudad y en la puerta de los Tribunales cipoleños.
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