En medio de la polémica por los carapintadas, uno de los líderes del primer acuartelamiento quedó a un paso de la prisión domiciliaria

Se trata del represor condenado por delitos de lesa humanidad Ernesto ‘Nabo’ Barreiro, uno de los encargados del centro clandestino de detención La Perla, en Córdoba

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Ernesto Barreiro llega a uno de los juicios
Ernesto Barreiro llega a uno de los juicios

Ernesto 'Nabo' Barreiro, uno de los condenados por delitos de lesa humanidad en el marco de la investigación en torno al centro clandestino de detención La Perla, en Córdoba, y uno de los que lideraron el levantamiento carapintada en 1987, fue beneficiado con la prisión domiciliaria por la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia y ahora quedó a un paso de salir de la cárcel.

La semana pasada, los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos ignoraron la recomendación del médico forense de la Corte Suprema y del perito del Ministerio Público Fiscal de la Nación y se basaron en la edad de Barreiro (71 años) y en una serie de problemas de salud para revertir el fallo de primera instancia que había rechazado el pedido del represor.

De esta forma, Barreiro, que en 2016 fue encontrado culpable junto a Luciano Benjamín Menéndez y otras 26 personas de "privación ilegítima de la libertad", "tormentos" y "tormentos seguidos de muerte" llevados a cabo en uno de los centros clandestinos más sangrientos de la dictadura y el más grande del interior del país, quedó a un paso de dejar la prisión porque, según su médico, es afectado por una "polipatología concurrente, progresiva –pero ciertamente atenuable- en donde destaca esencialmente la cardiovascular hipertensiva y la insuficiencia renal, a lo que se agrega el intenso sufrimiento que le causa la sintomatología discal lumbar, imposible de atenuar quirúrgicamente dado el alto riesgo que significaría operarlo en las condiciones de intenso estrés al que se lo somete".

Barreiro ya había sido beneficiado con la prisión domiciliaria en una serie de causas, pero restaban dos que habían sido impulsadas por el Juzgado Federal n°1 de Córdoba. En una de ellas, hoy fue autorizado a dejar la cárcel por la Cámara Federal de Apelaciones, por lo que quedó a un paso de dejar la prisión de Campo de Mayo.

Barreiro, el primero desde la izquierda, junto a Menéndez en uno de los juicios de lesa humanidad (Fotos: Télam)
Barreiro, el primero desde la izquierda, junto a Menéndez en uno de los juicios de lesa humanidad (Fotos: Télam)

En contraste, tanto para el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, a cargo de Alberto Raúl Ferreres, como para el perito del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Marcelo Daniel Raposeiras, "la permanencia en un establecimiento penitenciario no le impide a Ernesto Guillermo Barreiro recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias físicas".

Tras la decisión de la Justicia, la agrupación HIJOS de Córdoba emitió un comunicado en el que se resaltó: "Nos invade la impotencia y el dolor ante esta nueva jugada que beneficia a uno de los máximos símbolos de la represión ilegal en nuestra provincia, responsable de miles de secuestros, torturas, asesinatos y desapariciones en los Centros Clandestinos de Detención La Perla y La Ribera e iniciador en 1987 de los denominados 'levantamientos Carapinadas' contra el gobierno de Raúl Alfonsín".

La referencia de la agrupación HIJOS a la participación de Barreiro en el levantamiento carapintada de 1987 está relacionada con que en la Semana Santa de ese año Barreiro lideró el acuartelamiento militar en el III Cuerpo de Ejército, el que desencadenó los eventos que se sucedieron en esos días.

Tras unas horas, Barreiro se acuarteló en la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, en las afueras de Córdoba, y pocas semanas después, viajó a los Estados Unidos, donde vivió en el estado de Virginia hasta que fue detenido en 2007 y deportado a la Argentina, donde en 2016 fue condenado a reclusión perpetua.

Los argumentos de los jueces

El juez Vélez Funes
El juez Vélez Funes

Montesi se basó en informes de un perito propuesto por la defensa, el de una psicóloga y uno realizado por el Instituto Penal Federal Campo de Mayo, y en el fallo sostuvo que "se incorporó el dictamen que presentó el perito propuesto por la Defensoría, Doctor Mariano Castex, que en disidencia respecto del dictamen oficial, manifiesta que 'se trata de un septuagenario incipiente (71 años), minusválido, afectado por polipatología concurrente, progresiva –pero ciertamente atenuable- en donde destaca esencialmente la cardiovascular hipertensiva y la insuficiencia renal, a lo que se agrega el intenso sufrimiento que le causa la sintomatología discal lumbar, imposible de atenuar quirúrgicamente dado el alto riesgo que significaría operarlo en las condiciones de intenso estrés al que se lo somete'".

En esa línea, citó un informe de la psicóloga Karina Monson, que determinó en septiembre de 2018 que "desde que comenzó el tratamiento se lo observa ansioso, inquieto, verborrágico y sumamente irritable". "Continúa indicando que el examinado 'si bien cuenta con apoyo y contención familiar, ya que su esposa viene regularmente, y sus hijos los fines de semana, Ernesto se encuentra muy triste y deprimido, actualmente con un estado anímico bajo, muy pesimista, se siente abatido y sin ganas. (…) Le preocupa su estado de salud relacionado con la presión arterial. El interno es asistido desde el área de psicología regularmente, aún no se observan cambios favorables'", agregó la jueza.

Por último, la jueza Montesi se refirió a un informe del Instituto Penal Federal Campo de Mayo, a cargo del doctor Mariano Castro, en septiembre de 2018: "Allí se enumeran las patologías de Barreiro y se concluye en líneas generales que '… si se agrega a estas patologías el hecho de la privación de libertad, esta situación genera riesgo de muerte súbita, ante cualquier intecurrencia que lo puede descompensar'".

"De la lectura de todos los informes tanto físicos, psicológicos y psiquiátricos, puede inferirse que la situación de encierro del imputado Barreiro lo encuentra actualmente con un cuadro de vulnerabilidad que pone en peligro vital su salud", concluyó la magistrada.

En la misma línea, el juez Ignacio Vélez Funes adhirió a parte del voto de Montesi y aseguró que "el beneficio de la prisión domiciliaria no es un premio ni una ventaja a favor del imputado, sino una modalidad diferente de cumplimiento en espacio limitado y autorizado de la prisión preventiva dispuesta, bajo la responsabilidad de la esposa quien deberá velar por el cumplimiento de ese beneficio que se concede a favor de Ernesto Guillermo Barreiro, observando ella las obligaciones que le competen y también hacer cumplir la modalidad del arresto o encierro en el propio domicilio tal como se concede, bajo el apercibimiento de dejarse sin efecto la modalidad en caso de incumplimiento de la prisión domiciliaria".

Por último, el juez Eduardo Ávalos se sumó a los fallos de sus colegas.

El fallo completo:

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