
Bajo la calificación penal de "homicidio por exceso en la legítima defensa", el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes, procesó sin prisión preventiva a los cinco efectivos del grupo Albatros que por manda judicial patrullaban un predio tomado en Villa Mascardi el 25 de noviembre pasado y, según el fallo, "se enfrentaron a un grupo de mapuches", donde terminó asesinado de un balazo en el omóplato el joven Rafael Nahuel, de 22 años.
Moldes también dictó el procesamiento con prisión preventiva de los dos mapuches -actualmente prófugos- que trasladaron el cuerpo agonizante de Nahuel hasta la ruta, por usurpación y resistencia a la autoridad. Los acusó formalmente por los delitos de usurpación y "atentado contra la autoridad agravado por haberse cometido a mano armada". Tras esos siete autos de procesamientos, el magistrado dio por finalizada la instrucción y elevó la causa a juicio oral.
Los efectivos del grupo Albatros formalmente imputados, luego de numerosos peritajes, son los prefectos Francisco Pintos, Juan Obregón, Sergio García, Sergio Cavia y Carlos Sosa, a quienes les trabó un embargo de medio millón de pesos.
En tanto, los indígenas acusados son Fausto Jones Huala, hermano del lonko Facundo, condenado a nueve años de prisión en Chile, y Lautaro González, a quienes embargó por una suma de 10.000 pesos.
A todos les impuso restricciones para salir del país, y en el caso de los militantes mapuches mantuvo firmes los pedidos de captura elevados mediante alertas rojas a Interpol.

Al primer grupo de efectivos de las fuerzas federales de seguridad los consideró "coautores de homicidio agravado por su comisión con violencia contras las personas, cometido con exceso en la legítima defensa", mientras que a los mapuches los señaló como parte del grupo que agredió con armas al personal que en ejercicio de sus deberes y acatando una orden judicial patrullaba el área para impedir que volviera a ser usurpada, tras un desalojo inicial dos días antes, según reconstruye la sentencia.
Una primera pericia balística concluyó que había sido una bala 9 milímetros disparada por la ametralladora MP5 que habría portado Pintos durante la emboscada, el arma homicida. Sin embargo, en su indagatoria el prefecto negó que hubiera subido a ese predio, ocupado por la Lof Lafken Winkul Mapu, con un arma letal. Otra pericia posterior efectuada por expertos balísticos de la Gendarmería concluyó que la bala que mató a Nahuel provino de un arma corta y no de un subfusil, lo que podría corresponderse tanto con el arma reglamentaria de los Albatros como de otras usadas por los mapuches.
Leónidas Moldes, titular del Juzgado Federal de Bariloche, se reintegró a sus funciones luego de desempeñarse en el Consejo de la Magistratura. Por ello, fue subrogado durante la instrucción del caso por el magistrado de Neuquén, Gustavo Villanueva, quien había ordenado el desalojo de la comunidad mapuche de ese predio perteneciente a Parques Nacionales hasta que la muerte de Nahuel frenó la expulsión del predio, ubicado sobre la ruta 40, a unos 30 km de Bariloche .
En su fallo, de 111 fojas, el magistrado alertó sobre el tiempo que demandó la pesquisa y exhortó para que el debate oral se realice con celeridad.
La resolución no identifica al autor del disparo, tarea que ahora deberá ser dilucidada en el juicio oral.
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