
La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Cristian "Pity" Álvarez, acusado por el homicidio agravado de Cristian Díaz, de 36 años, el pasado 12 de julio, en la Ciudad de Buenos Aires.
La defensa del músico había criticado la premura con la que la Justicia lo procesó y que la conducta de su cliente estaba justificada porque fue en legítima defensa, pudo creer que lo iban a atacar con cuchillo y no podía comprender la criminalidad de sus acciones.
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El juez de primera instancia había dado por probado que el 12 de julio a la 1:30, frente a la puerta de acceso a la Torre 12B del barrio Samoré, "Pity" y la víctima discutieron, Díaz lo invitó a pelear e incluso le intentó dar un cabezazo, y Álvarez finalmente sacó una pistola, le disparó en la cabeza y lo remató con tres tiros cuando ya estaba en el piso.
Los jueces Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño coincidieron en que todavía no están claros los motivos de la pelea. "Aunque Carlos Ulises Stiepcich y Agustina Inbernoz acompañaban a la víctima y al victimario, respectivamente, no es fácil reconstruir la motivación del imputado para abrir fuego ya que ninguno dio certeza sobre el diálogo previo entre ellos que pudiera servir para inferirla", explicaron.
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Y aunque subrayaron que "es evidente que Díaz no se acercó con la intención de iniciar una charla amistosa", advirtieron que en última instancia "el medio empleado por el imputado para repelerlo muestra una grosera desproporción e irracionalidad entre aquello que presuntamente pretendió evitar y lo que causó, pues no sólo no utilizó el medio menos perjudicial como se requiere para repeler la ofensiva, sino que sin presentar heridas defensivas -lo que elimina un efectivo ataque físico- disparó contra la cabeza de un individuo desarmado; la forma en que lo hizo evidencia su clara intención de matarlo".

"Le efectuó tres disparos más en el mismo lugar con el claro objeto de asegurar el resultado buscado (…) Para repeler la supuesta acción ofensiva pudo haber disparado a sus piernas o brazos, también exhibir el arma sin accionarla o hacerlo en otra dirección en forma intimidatoria. Nada de esto ocurrió", insistieron.
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La conclusión de los jueces fue rotunda. "No hay ningún tipo de relación simétrica entre una invitación a pelear a puño limpio con una respuesta letal armada", dijo el tribunal.
Por otra parte, los jueces también rechazaron la pretensión de alegar que Álvarez sufrió un estado paranoide. En primer lugar, aclararon que no había "un diagnóstico con enfoque clínico al momento del hecho" y que tampoco están los resultados del peritaje que solicitó la defensa.
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Pero a la vez, advirtieron que la conducta de Álvarez luego del crimen tiende a hacer creer que sabía lo que hacía. "Repárese en que buscó huir de forma inmediata; incluso manejó varios kilómetros. Y en el trayecto le dio el arma homicida a su compañera para que la descartase, lo que revela un claro intento por desligarse de responsabilidad, propio de quien, en principio, está en pleno uso de sus facultades mentales", finalizaron.
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