
La ANMAT informó este jueves en el Boletín Oficial la prohibición de distintos productos: un limpiador multiuso, lotes de un hierro inyectable y un medicamento que además deberá ser retirado del mercado, a partir de irregularidades que incluyeron falta de registro, unidades vinculadas a un robo y el presunto incumplimiento de una medida sanitaria previa.
Una de las medidas alcanzó a todos los productos domisanitarios de la marca Qualibest, entre ellos limpiadores, eliminadores de olores, desinfectantes, aromatizantes y productos de acabado de superficies. La ANMAT dispuso la prohibición de uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el país y en plataformas de venta electrónica hasta que esos artículos queden regularizados.
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La decisión se tomó a partir de tareas de fiscalización y monitoreo que detectaron la promoción y venta de esos productos en sitios web y canales digitales sin registro ante el organismo. La disposición también indicó que no se identificó un establecimiento responsable habilitado y que la autoridad sanitaria bonaerense informó que no encontró registros de esos artículos en su jurisdicción.
El organismo señaló que existían antecedentes de productos de la marca Qualibest inscriptos por las firmas Quali Química S.R.L. y Química Erpe S.R.L., aunque esas inscripciones y los registros asociados ya habían sido dados de baja. En ese marco, la ANMAT sostuvo que, al desconocerse las condiciones de manufactura y formulación, no puede garantizarse la calidad, seguridad y eficacia de esos domisanitarios.
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Prohibieron un hierro inyectable
Otra de las disposiciones afectó al producto Yectafer, un hierro inyectable de titularidad de Laboratorio Rontag S.A.. El Boletín Oficial detalló que la prohibición recayó sobre “YECTAFER/HIERRO 5%” en presentación por 5 ampollas, lote 1-R0730, y por 10 ampollas, lote 2-R0730.
La medida surgió después de que la firma informara que durante la etapa de acondicionamiento, en instalaciones de Dalban Pharma S.A., ocurrió el robo de diversos medicamentos, entre ellos esos dos lotes. La documentación incorporada al expediente indicó que la sustracción afectó 2205 ampollas del lote 1-R0730 y 1392 ampollas del lote 2-R0730.
Frente a esa situación, la ANMAT prohibió el uso, la comercialización, la publicación y la distribución de esas unidades en todo el territorio nacional, al considerar que se desconoce su condición y estado de conservación y que, por ese motivo, no es posible acreditar su seguridad.
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La disposición agregó una precisión sobre el remanente legítimo del producto. La empresa informó que hará un reestuchado del stock no afectado por el robo y que lo identificará como 1-R0730R para la presentación de 5 ampollas y 2-R0730R para la de 10 ampollas, mientras las ampollas conservarán la codificación original R0730.
Ordenaron el retiro del mercado de un médicamento
La tercera decisión publicada por el Boletín Oficial apuntó contra el medicamento Hessico/ hidroxietilalmidón 6 g % solución inyectable, lote 29116, con vencimiento agosto de 2027, de la firma P. L. Rivero y Cia. S.A.. En este caso, la ANMAT no solo prohibió su uso, comercialización y distribución, sino que además ordenó el recupero del producto del mercado e instruyó un sumario sanitario contra la empresa y su dirección técnica.
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El expediente indicó que el organismo ya había cancelado la autorización de comercialización e inscripción de especialidades medicinales que contengan hidroxietil-almidón y poli (O-2-hidroxietil)-almidón en solución para infusión, y que había ordenado su retiro inmediato del mercado mediante una disposición anterior.
De acuerdo con la publicación oficial, la firma declaró haber liberado 2639 unidades del producto Hessico en agosto de 2025, distribuidas a laboratorios de extracción de células madre. La ANMAT afirmó que, pese a una intimación para iniciar el retiro en un plazo de 24 horas, la compañía no había comenzado esa diligencia, lo que motivó la nueva medida y el inicio del sumario.
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El organismo también consignó que la propia firma admitió haber elaborado preparaciones magistrales en un establecimiento habilitado como elaborador de especialidades medicinales, pero sin habilitación sanitaria para esa actividad específica, un punto que quedó incorporado entre los fundamentos del expediente.
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