
Por momentos, Liliana F. sintió que todo se desmoronaba. Tenía 69 años, convivía con una enfermedad compleja como la esclerosis múltiple y había logrado reunir, con años de esfuerzo, un ahorro que no era un lujo: era su respaldo para tratamientos, medicamentos y calidad de vida. En cuestión de horas, ese dinero desapareció. Eran $772.000 y USD 22.000. “Yo no entendía qué estaba pasando. Pensé que era el banco ayudándome con un trámite. Me hablaban con tanta seguridad…”, reconstruyó la mujer tiempo después ante la justicia.
La historia de Liliana es la de miles de víctimas de ciberdelitos, pero con un final distinto: el 31 de marzo de 2026, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó un fallo de primera instancia que obliga al banco a devolverle cada peso y cada dólar sustraído, además de pagarle una indemnización de $10.000.000 por el daño sufrido.
Más allá del tecnicismo jurídico, el caso expone con crudeza cómo operan las estafas digitales y hasta qué punto una persona puede quedar desprotegida frente a un sistema que, según la justicia, no hizo lo suficiente para cuidarla.
El llamado que lo cambió todo
La pesadilla para la jubilada comenzó cuando intentó contactarse con el BBVA de Bahía Blanca para cancelar una hipoteca. Tras llenar unos formularios online, recibió un mensaje de una supuesta cuenta de WhatsApp del banco, desde donde la convencieron para que brindara su usuario y claves del Banco Provincia con el pretexto de “validar su identidad”.
Cuando sonó su teléfono, del otro lado, una voz amable y convincente se presentó como parte de una gestión vinculada a su trámite. No había premios ni promesas extravagantes: había continuidad, lógica, coherencia con lo que ella estaba viviendo. “Me dijeron que estaban siguiendo mi caso. Que necesitaban verificar unos datos para avanzar. Era algo que yo estaba esperando”, relató.
La maniobra es conocida como phishing: un engaño diseñado para que la víctima confíe y entregue información sensible. Pero lo que vuelve peligroso a este tipo de fraude no es la tecnología, sino la manipulación emocional. “En ningún momento pensé que era una estafa. Me hablaban como si realmente supieran todo de mí”, explicó.

Con toda esa información, los estafadores lograron acceder a sus cuentas y realizar transferencias. El dinero salió rápido, en múltiples operaciones, antes de que ella pudiera comprender lo que estaba ocurriendo.
Cuando finalmente advirtió que algo no estaba bien, Liliana se comunicó con el Banco Provincia y bloqueó sus cuentas. Pero ya era tarde: las transferencias habían sido ejecutadas y sus cajas de ahorro en pesos y dólares habían sido vaciadas.
Ese mismo día hizo la denuncia en la Comisaría Vecinal 2B del barrio porteño de Palermo. Al día siguiente, también acudió al banco. Pero el daño ya estaba hecho. “Sentí una desesperación enorme. No era solo plata. Era mi seguridad, mi tratamiento, mi tranquilidad”, dijo la jubilada.
Un fallo apelado pero confirmado en Casación
El camino para recuperar el dinero no fue inmediato ni sencillo. El banco rechazó el reclamo argumentando que las operaciones habían sido autorizadas con las claves correctas. En otras palabras, sugirió que la responsabilidad recaía en la propia víctima.
Pero la Justicia vio otra cosa. En octubre de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N.º 23 de La Plata, presidido por la jueza Guillermina Di Luca, responsabilizó directamente a la entidad bancaria por la “falta de seguridad en el sistema informático” y concluyó que Liliana había sido víctima de una maniobra fraudulenta. En el fallo ordenó no solo devolverle el dinero sustraído sino también pagarle diez millones de pesos por daño moral y daño punitivo. El banco apeló.

Sin embargo, cinco meses después, la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata confirmó en todos sus términos una sentencia de primera instancia que había condenado al banco. El fallo, firmado por los jueces Laura Marta Larumbe y Andrés Antonio Soto, no solo ratificó la responsabilidad de la entidad, sino que dejó definiciones contundentes sobre cómo deben responder las entidades financieras ante fraudes digitales que afectan a sus clientes.
“El banco no puede desentenderse de lo ocurrido. Es quien diseña sus plataformas, fija las medidas de seguridad y está en mejores condiciones que nadie para evitar este tipo de fraudes o demostrar cómo sucedieron”, señaló la jueza Larumbe al hacer hincapié en que “no se puede trasladar toda la responsabilidad a la clienta cuando el hecho ocurrió dentro del sistema que el propio banco creó y controla”.
“Está claro que se trató de una mujer en situación de vulnerabilidad, que fue engañada por terceros y que ese engaño solo fue posible porque el sistema de seguridad del banco no funcionó como debía”, explicó de manera contundente. Y agregó que “el banco tiene la obligación de prever estos riesgos y actuar para impedirlos”.
Por su parte, el juez Soto se refirió al daño moral que padeció la jubilada. “No se trata solo de dinero. La situación que vivió le generó angustia, desesperación e impotencia, en un contexto de edad avanzada y problemas de salud”, sentenció sobre los cuatro años que tuvo que batallar en la justicia para recuperar su dinero. “Ese sufrimiento no es una molestia menor ni algo habitual: es un daño real que debe ser reconocido y reparado”, enfatizó.
Al ser consultado al respecto, el abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, manifestó que “pese a las decenas de sentencias que han sido adversas a las entidades bancarias en los últimos cinco años, los bancos no han adoptado las medidas necesarias en materia ciberseguridad, por lo cual sentencias ejemplificadoras como la confirmada, muestran que los magistrados cuentan con la sensibilidad jurídica y social propias de esta materia”.
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