
En menos de una semana, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), retiró del mercado nacional dos marcas distintas de aceites de oliva. La reciente medida adoptada a través de una disposición oficial, se tomó a partir de la falta de registros y de irregularidades en la numeración del artículo de cocina.
El producto en cuestión en un “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino”, que incurrió en dos infracciones. Por un lado, el organismo detectó que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que figuran en su etiqueta son inexistentes, lo que lo convierte en un producto ilegal bajo la Ley de Alimentos.
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A partir de una consulta que recibió el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se originó la intervención que terminó con la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos pidió a la autoridad de Mendoza confirmar la legitimidad del RNE y RNPA, recibiendo como respuesta que esos registros no están autorizados.
“El producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado”, sostiene la Disposición 5434/2025.
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En consecuencia, este aceite de oliva fue identificado como ilegal y no apto para su consumo, ya que no puede garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración, ni adecuación a los controles de calidad y seguridad exigidos para los alimentos que se comercializan en el país.
Tras haber llevado a cabo todos los pasos previos para alcanzar este punto de resolución, el organismo explicó que cuando se trate de “productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización”.
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Del mismo modo, la restricción alcanzó a todos los productos que exhiban en sus etiquetas los números detectados como irregulares, tanto el RNE 13005521 como el RNPA 025 13032729. La disposición, firmada por la administradora nacional de la ANMAT, Nelida Agustina Bisio, se dictó en virtud de las competencias otorgadas por los decretos 1490/92 y 94/2023, para fiscalizar y resguardar la salud de la población, e instruye la comunicación a las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El martes pasado, la administración impuso la misma restricción para un producto de la misma naturaleza perteneciente a la marca “SOMA”, producido en Córdoba.
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La investigación se basó en determinar la autenticidad del aceite, ya que la etiqueta generaba dudas respecto de su legalidad. La intervención del INAL derivó en consultas formales, canalizadas a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia.
Aunque el mencionado organismo confirmó inicialmente la existencia de los registros informados en la etiqueta, una revisión más exhaustiva y la notificación del incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria permitieron constatar que el producto carece de registros válidos y que sus rótulos han sido falsificados.
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Por tal razón, ANMAT procedió a prohibirlo, indicando que el producto no puede ser identificado de manera fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento habilitado, lo que imposibilita su elaboración y comercialización tanto en Córdoba como en cualquier otro punto del país. La medida que fue formalizada en la Disposición 5433/2025.
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