
Este jueves y mañana se celebrarán las audiencias públicas convocadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa iniciada por Natalia Denegri contra Google por el “derecho al olvido” en la que reclama que el buscador elimine enlaces relacionados con su pasado mediático de la década del 90.
Por la cantidad de amigos del tribunal (amicus curiae) que se presentaron en el expediente la Corte dispuso que la audiencia se celebre también el día viernes.
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En el primer día de audiencia participarán representantes de organizaciones de la sociedad civil, abogados constitucionalistas y especialistas en Derecho Informático. Los oradores presentaron previamente en formato digital un resumen de sus ponencias y su exposición no podrá extenderse por más de ocho minutos. En la segunda jornada expondrán el Procurador Fiscal de la Nación, Víctor Abramovich y las partes en litigio.
Este jueves expondrán como Amigos del Tribunal la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, María Rosa Muiños; la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) ; Andrés Gil Domínguez y Raúl Martínez Fazzalari; la Asociación por los Derechos Civiles (ADC); Horacio Roberto Granero; el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); Ricardo Alberto Muñoz (h); la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC); Francisco Javier Seminara; la Asociación Civil Usina de Justicia; el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino; y la Fundación LED Libertad de Expresión + Democracia.
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Según pudo saber Infobae, algunos de los argumentos que se van a expresar en la audiencia tienen que ver con que los datos personales no son lo mismo que la información, y en ese sentido el límite al “derecho al olvido” es el derecho a la información e interés público en ella. El ejercicio abusivo de este derecho al olvido puede dar lugar a una pérdida informativa irreversible en el ámbito digital que, si se convierte en una práctica generalizada, implica la pérdida sistemática de la historia de nuestras sociedades y democracias. No puede ser utilizado como una herramienta para vehiculizar el “olvido social”. En opinión de uno de los amicus que expondrá este jueves, el juez no puede convertirse en árbitro o censor autorizado de la determinación de lo que debe ser recordado u olvidado.
Otra de los fundamentos que se escuchará esta mañana será que las consecuencias de admitir el derecho al olvido pueden ser gravísimas en una sociedad democrática donde pueda ser utilizado para ocultar información necesaria para las decisiones de la sociedad. Esta circunstancia genera una desprotección de los individuos en su acceso a la información. También se hará mención -de acuerdo con la información a la que pudo acceder Infobae- a la llamada “doctrina del foro público, elaborada por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que ofrece una protección adecuada y razonable a los buscadores de internet frente a la decisión judicial que les impone el bloqueo de determinados enlaces en alegando un eventual derecho al olvido.
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Asimismo, para uno de los amicus que expondrá este jueves el derecho al olvido transforma a las empresas administradoras de contenidos de internet en promotores de la censura, que potencialmente puede ser aplicada de forma abusiva y limitar las posibilidades para la difusión de la ideas.
Se advertirá además que el riesgo a la libertad de expresión es doble, por un lado la capacidad de los motores de búsqueda para influir en el debate público al proveer resultados sesgados, y por el otro, la posibilidad de los gobiernos de imponer la regulación de intermediarios como una forma indirecta de censura. Otro peligro es que la imposición de responsabilidad civil o penal al buscador puede actuar como un incentivo a la censura privada.
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Para uno de los especialistas que participará en la audiencia el derecho al olvido no es ilimitado, su límite es el interés público y no puede quedar librado exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado porque esta solución privilegiaría en forma indiscriminada sus derechos personalísimos por sobre los de información y de libertad de expresión.
Otro de los amicus curiae sostiene que como la información que se intenta suprimir es verdadera se impone un examen más estricto sobre la constitucionalidad de la medida solicitada por Denegri. Y agrega que el espacio resguardado para la intimidad tiene como límite la voluntad de la persona de exponerse públicamente y en la condición pública de esa persona. Advierte que la decisión de eliminar o entorpecer la búsqueda de información debe tomarse con cautela, más en este caso que formó parte de un hecho que conmovió a la sociedad. Es imposible dimensionar la importancia futura de la información que se busca excluir.
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Uno de los expositores advertirá que la desindexación es menos grave que la supresión de información pero no deja de ser una barrera que dificulta su búsqueda o difusión, pues no sería accesible de no ser por los buscadores. No sólo impide a los lectores acceder a la información sino que priva a los periodistas de una poderosa herramienta de investigación. El derecho al olvido puede traer consecuencias para el ejercicio de la libertad de expresión, de prensa y de información, y para el debate público y la vigencia efectiva del sistema democrático.
En su dictamen, el Procurador Víctor Abramovich planteó la cuestión acerca de si el bloqueo de enlaces de internet con contenidos -según Denegri lesivos hacia su persona- vulnera la libertad de expresión. “Al revestir la información aquí impugnada de un indubitable interés público, cualquier medida de bloqueo o filtrado de vínculos que se imponga a una herramienta de búsqueda en internet, importará en la práctica una medida extrema de censura sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad, y que sólo podrá justificarse en circunstancias absolutamente excepcionales”, sostuvo.
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