
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de miembros de la violenta banda nazi “Bandera Negra” y de esta manera confirmó la histórica condenada dictada en 2018 durante el juicio celebrado en Mar del Plata.
La Sala II del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, rechazó las presentaciones de Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas y Giuliano Spagnolo, cuatro de los seis condenados de la agrupación nazi, que asoló la ciudad costera entre 2013 y 2016 con su violento accionar.
Durante el proceso realizado dos años atrás, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Mar del Plata (TOF 1), que los condenó, dejó probado que formaron parte de "una agrupación destinada a imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de una raza, religión o grupo étnico”.
Ahora, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia dictada también por Casación el último 21 de febrero, que a su vez había ratificado el fallo dictado en el juicio por el TOF 1 marplatense.
Según el fallo al que accedió Infobae, Yacobucci, Slokar y Mahiques consideraron que las defensas particulares de Paniagua, Caputo y Pozas, y la defensa pública de Spagnolo “no cumplieron con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada N1 4/2007 de la Corte Suprema”, debido a lo que señalaron que “corresponde declarar inadmisibles los remedios intentados”.

“Además, los recurrentes no logran caracterizar la arbitrariedad que invocan, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria”, afirmaron, y agregaron que “sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta”.
Paniagua, Caputo, Pozas y Spagnolo fueron condenados el 3 de mayo de 2018, junto a Olexandr Levchenko y Alan Olea, a penas de entre cuatro años y seis meses y nueve años y seis meses de prisión por el TOF 1 marplatense, integrado por los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Bernardo Bibel.
Todos ellos, como miembros de “Bandera Negra”, fueron condenados por “organizar y formar parte de una agrupación destinada a imponer sus ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor; por el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico”.
En ese histórico fallo se declaró además la responsabilidad penal de Marcos Caputo, que era menor de edad, para quien se dispuso un tratamiento tutelar de dos años.
En su sentencia, el TOF 1 marplatense estableció además la responsabilidad de los integrantes de la organización por delitos como lesiones graves agravadas por haber sido cometidas con el concurso premeditado de dos o más persona, amenazas, daños en perjuicio del establecimiento comercial “Nevermind” y daños a la sede de una ONG, “Estrategia Social del Sur”, todos ellos agravados por haber sido cometidos por persecución u odio a una raza religión o nacionalidad.
En la causa se constituyeron como querellantes la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA) y una de las víctimas de los brutales ataques.
Tanto el TOF marplatense como luego la Cámara Federal de Casación Penal -al igual que el fiscal ante Casación, Javier de Luca- dieron por acreditado la existencia de una asociación no constituida legalmente denominada “Bandera Negra” o “Frente Skinhead Buenos Aires–Mar del Plata (FSSBA)”.

De acuerdo a la sentencia, los miembros de “Bandera Negra” participaban "de la ideología nacionalsocialista creyendo en la supremacía de ciertas razas, discriminando a otros por razón de raza, religión, nacionalidad, orientación sexual y/o ideología política”.
Y agregaba: “Su finalidad es extender el odio, la violencia, como consecuencia de su homofobia, xenofobia y anti-judaísmo, propagándolo entre otras personas a través del activismo social, la distribución de folletería y utilizando como instrumento de propagación bandas musicales, tales como las denominadas ‘Batallón Brigadier’, ‘Trashtorno’ y ‘S.M.M.’ a partir de las que difunden sus ideas segregativas”.
El 21 de febrero último, y luego de una serie de postergaciones, la propia Sala II del Tribunal de Casación confirmó la sentencia dictada tras el juicio en Mar del Plata, luego de la apelación presentada por las defensas de los condenados.
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