El pago del aguinaldo correspondiente a junio genera expectativas entre trabajadores y empleadores, en un contexto marcado por la reciente aprobación de la reforma laboral. La normativa introduce cambios en varios aspectos de las relaciones laborales, lo que lleva a preguntarse si impactará en la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).
Este ingreso extra, de carácter obligatorio, está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo desde 1945 y alcanza tanto al sector privado como al público. El pago debe realizarse en tiempo y forma según los plazos fijados, y cualquier retraso puede generar la obligación de abonar intereses a favor del trabajador. Los empleadores que incumplen con la fecha de pago se exponen a sanciones administrativas y reclamos judiciales.
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Qué dice la reforma laboral sobre el aguinaldo
En la nueva ley, no existen modificaciones sobre la forma ni la periodicidad del pago del aguinaldo. El aguinaldo sigue pagándose en dos cuotas al año (la de junio y la de diciembre) y su cálculo sigue siendo sobre el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre. La reforma tampoco incorpora cambios en el carácter obligatorio de su pago por parte de los empleadores.

No obstante, se introdujo una modificación relevante vinculada al aguinaldo, que deberá ser tenida en cuenta por los trabajadores al momento de la finalización de la relación laboral.
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Cómo afecta al cálculo de indemnizaciones el aguinaldo tras la reforma laboral
Antes de la reforma, el cálculo de la indemnización por despido incluía no solo el salario mensual habitual, sino también conceptos proporcionales como el de vacaciones no gozadas y el aguinaldo.
Con la nueva normativa, el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa se limita a la “remuneración mensual, normal y habitual”. Quedan expresamente excluidos del cálculo del monto indemnizatorio todos los pagos de frecuencia no mensual, entre ellos el aguinaldo y los proporcionales de vacaciones, de modo que la suma final será menor a lo que se estipulaba anteriormente.
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Quiénes cobran el aguinaldo y cómo se calcula según la ley
El aguinaldo es una prestación que la Ley 23.041 reconoce a los trabajadores formales, jubilados y pensionados. El derecho a cobrarlo no se pierde por tomar licencia paga, enfermedad justificada o vacaciones.
Vale mencionar que este extra corresponde únicamente a quienes realizan aportes formales en el sistema laboral y previsional argentino.
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En ese sentido, los planes sociales, diseñados para atender necesidades básicas o situaciones de emergencia, no implican una relación laboral registrada y no otorgan derecho al cobro de aguinaldo. Las personas que perciben ingresos solo mediante estos programas quedan fuera de la normativa aplicable y no pueden reclamar el pago del SAC.
Además, quedan excluidos del beneficio los trabajadores autónomos, los monotributistas y quienes desarrollan actividades de forma independiente.
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El aguinaldo se abona en dos cuotas: la primera, hasta el 30 de junio; la segunda, hasta el 18 de diciembre. Cada cuota equivale al 50% del salario mensual bruto más alto percibido en el semestre correspondiente.
Para calcular el monto, el primer paso es identificar el salario mensual más alto del semestre, que debe incluir todos los conceptos remunerativos: sueldo básico, horas extra, comisiones y adicionales sujetos a aportes y contribuciones. Sobre ese valor se aplica el 50%.
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Por ejemplo, si la mayor remuneración mensual del semestre fue de 1.200.000 pesos, el aguinaldo bruto será de 600.000 pesos.
Cuando el trabajador no acumula seis meses de antigüedad —ya sea por un ingreso reciente o una reincorporación—, el aguinaldo se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
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En ese caso, se toma como base el sueldo mensual más alto del período, se multiplica por la cantidad de meses trabajados y el resultado se divide por 12.
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