
La importación de sillas de retención infantil en El Salvador experimentó un aumento considerable en el primer trimestre de 2026, según datos del Banco Central de Reserva (BCR).
Este incremento se vincula directamente con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que desde diciembre de 2025 exige el uso obligatorio de estos dispositivos para menores de cinco años en vehículos particulares.
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Entre enero y marzo de 2026, las importaciones de coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños y sus partes alcanzaron los 0.7 millones de dólares, una cifra que triplicó el monto registrado en el mismo periodo de 2025, cuando las compras sumaron 0.2 millones de dólares.
El BCR reportó una variación acumulada del 166.3% en valor y 42.8% en peso en la importación de estos productos durante el periodo analizado.
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El análisis del origen de las importaciones revela que la República Popular China se consolidó como el principal proveedor, con 0.6 millones de dólares en exportaciones hacia El Salvador en los primeros tres meses del año.
Otros países como Estados Unidos, Australia, Alemania, España y Canadá registraron montos marginales o nulos en este periodo, de acuerdo con los datos oficiales.
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La reforma legal, aprobada en diciembre de 2024 y con vigencia desde diciembre de 2025, estableció que el uso de la silla de retención infantil es obligatorio para todo conductor que transporte a menores de cinco años en su vehículo.
La normativa contempla una multa de 150 dólares para quienes incumplan esta disposición. Esta sanción forma parte del Plan Estratégico de Seguridad Vial Infantil 2024-2030, impulsado por el Viceministerio de Transporte (VMT) y el Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito (Fonat), cuyo objetivo es reducir la siniestralidad vial infantil y promover la movilidad segura.
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Previo a la entrada en vigor de la medida, las autoridades otorgaron una prórroga para evitar un incremento abrupto en los precios y permitir a la población adquirir los equipos de seguridad.
El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, dijo en diciembre pasado que no querían “que los comerciantes se aprovecharan de la gente”, por ello se brindó un plazo para que se pudieran adquirir estos accesorios. El funcionario reiteró que la responsabilidad de garantizar la seguridad de los menores durante los traslados corresponde a los padres o tutores legales.
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El artículo 38 de la ley reformada especifica que la multa aplica a cualquier conductor que transporte a menores sin la silla de retención. En enero de este año, Nelson Reyes aclaró que “quien tiene al menor de edad son los padres y son ellos quienes se tienen que preocupar de siempre andarlo llevando en su silla de retención si lo sube a un vehículo”, al ser consultado sobre el uso de taxis, Uber e InDrive.

La medida ha sido respaldada por especialistas en seguridad vial, quienes subrayan la necesidad de proteger la integridad de los menores durante los desplazamientos en automóvil. El VMT y el Fonat han reforzado campañas de concienciación y orientación sobre el uso adecuado de las sillas, enfatizando que la movilidad segura de los niños debe ser una prioridad para las familias salvadoreñas.
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Las estadísticas del BCR confirman que el impacto normativo tuvo un efecto inmediato en el mercado. Según los registros oficiales, el repunte más notorio ocurrió en enero de 2026, cuando las importaciones alcanzaron 0,4 millones de dólares en un solo mes, reflejando la urgencia por cumplir con la nueva ley.
Las autoridades prevén continuar con la fiscalización y la promoción de buenas prácticas viales, mientras la demanda de sillas de retención infantil mantiene una tendencia al alza en el mercado salvadoreño, favorecida por la entrada en vigor de la normativa y la vigilancia de las entidades competentes.
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