
En la que fue la primera audiencia oral en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia del coronavirus, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria elevado por la defensa de un hombre que había sido condenado a diez años de cárcel en febrero por un tribunal de Salta.
Es que con la excusa del coronavirus, la defensa de Alberto Liquitay pidió el arresto domiciliario argumentando que forma parte de los grupos de riesgo contemplados a la hora de la lucha contra el coronavirus. Pero para la Sala IV del máximo tribunal penal del país ese no es un motivo suficiente como para beneficiar a un condenado, al tiempo que se destacó que en Salta la incidencia del COVID-19 es menor que en otras provincias.
A través de la plataforma informática Cisco Jabber/Polycom, y con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal que como parte del proceso de entrada en funcionamiento por etapas ya está vigente en Salta y Jujuy desde junio de 2019, los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos rechazaron un pedido de la defensa de Alberto Liquitay para continuar con su condena en su domicilio.
De la audiencia participaron, además de los jueces, el Fiscal General a cargo de la Fiscalía N° 3 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé; el defensor particular Héctor Prieto; el delegado y apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación Facundo Giubergia; y el imputado Liquitay desde su lugar de detención en el Centro Penitenciario Federal Noroeste Argentino, ubicado en el departamento de Güemes, Salta.
Liquitay había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta a la pena de diez años de prisión tras ser encontrado culpable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, pero su sentencia no está firme ya que todavía no fue ratificada por un tribunal superior.
Tras escuchar los argumentos de la defensa del hombre, los jueces Borinsky, Carbajo y Hornos decidieron en el momento y por unanimidad rechazar una impugnación que había sido interpuesta por el abogado del condenado y de esa forma desestimaron el arresto domiciliario.
En sus argumentos, los magistrados citaron la gravedad del crimen por el que fue condenado Liquitay en primera instancia, lo avanzado del proceso penal y el riesgo de fuga que presentaba el caso.
En su decisión, los jueces también encomendaron al centro penitenciario donde está alojado Liquitay que arbitre los medios necesarios para extremar las medidas de prevención, higiene y salud dentro del contexto extraordinario actual de emergencia sanitaria declarada ante la pandemia. Además, instaron a las autoridades de la prisión a que dispongan las medidas para garantizar el suministro a Liquitay de los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus dolencias dentro del establecimiento penitenciario.
Por último, el juez Hornos destacó que la decisión de otorgar una prisión domiciliaria no debe caer bajo la órbita de doctrinas generales sino que debe ser una conclusión a la que se arriba producto de un estudio sensato de las particularidades de la causa.
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