
La Justicia porteña le ordenó este lunes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantice la cobertura médica integral del aceite de cannabis para un chico de 14 años al que le recetaron esta sustancia para tratar su epilepsia.
La decisión la tomó el juzgado Nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal, a cargo de Víctor Trionfetti, a partir de un amparo solicitado por la madre del menor, quien explicó que no puede solventar el tratamiento por sus propios medios.
El magistrado resolvió hacer lugar al pedido de la mujer al señalar que “la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental” que debe ser cubierto por el Estado.
En su fallo, el juez le ordenó a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE) que en el plazo de cinco días garantice la cobertura íntegra de diez unidades del aceite de cannabis que debe consumir regularmente el chico, quien fue diagnosticado con “epilepsia refractaria severa con crisis múltiples”.

El organismo en cuestión depende del Ministerio de Salud de la Ciudad y es el encargado de cobrarle a las obras sociales, empresas de medicina prepaga y similares la atención de sus afiliados en hospitales y centros públicos.
En la resolución, Trionfetti aclara que el presidente de esta entidad estatal y “los miembros del Directorio” podrían recibir “sanciones conminatorias de cinco mil pesos ($5.000) por cada día de retardo” en el cumplimiento de esta orden.
Entre otras cosas, el magistrado destacó que "los antiepilépticos no siempre son efectivos para eliminar o reducir las crisis” de quienes padecen esta enfermedad, por lo que fue el propio médico del menor el que recomendó “complementar el tratamiento con aceite de cannabis”, pero “la FACOEP se niega a brindarle la cobertura” y su familia “carece de medios económicos para procurárselos por su cuenta”.
“La vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental. Se trata de bienes que vienen a configurar un presupuesto y una plataforma de otros derechos humanos”, remarcó al respecto el titular del juzgado Nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
Además, Trionfetti justificó su decisión al recordar que el propio Poder Judicial “interpela a todos los operadores jurídicos para adoptar una conducta proactiva cuando se trata de personas con discapacidad”, como es en este caso.
“La protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano”, agregó el juez.
En el año 2017, el Congreso Nacional sancionó la ley 27350, que creó “un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.
Entre sus artículos, la norma establece: “Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que establezca la reglamentación”.
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