
Una buena noticia por fin llegó a uno de cada 167 argentinos, que es la cifra de quienes padecen la enfermedad de la celiaquía. El Gobierno Nacional reglamentó hoy la Ley de Enfermedad Celíaca que amplía la cobertura de alimentos y establece nuevos parámetros de adecuación alimentaria en varias instituciones.
Concretamente, la nueva normativa define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro.
La celiaquía es una enfermedad del intestino que afecta al sistema inmunitario del organismo. En estas condiciones, el cuerpo no puede asimilar el gluten, una proteína presente en alimentos con trigo, con avena, con centeno y con cebada (TACC, por las siglas de las cuatro harinas).
De acuerdo a la información difundida por el Ministerio de Salud de Argentina, uno de cada 167 adultos sufre esta patología. A su vez, es diagnosticado uno de cada 79 menores de edad.

Si una persona sufre de enfermedad celíaca, comer gluten desencadena una respuesta inmunitaria en el intestino delgado. Con el tiempo, esta reacción daña el revestimiento del mismo e impide que éste absorba algunos nutrientes (malabsorción).
El daño intestinal a menudo causa diarrea, fatiga, pérdida de peso, hinchazón y anemia y puede provocar complicaciones graves. En los niños, la malabsorción puede afectar el crecimiento y el desarrollo, además de causar los síntomas que se observan en los adultos.
Si bien no existe cura para la enfermedad celíaca, para la mayoría de las personas, seguir una dieta estricta sin gluten puede ayudar a controlar los síntomas y promover la curación intestinal.

Por Decreto 218/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196, que plantea la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos y amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten.
La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
Su implementación permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros.
La reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro. Así, se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses.
El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la Canasta Básica de Alimentos (CBA) publicada por INDEC el 20 de abril de 2023.
Gluten en los medicamentos

A partir de ahora, todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.
Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición.
Luego de la sanción de la Ley 26.588 en el año 2009, se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten (Resolución Conjunta N°201/2011 y N°649/2011).
Por otra parte, a través del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud de la Nación, se logró la incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las herramientas para la pesquisa y diagnóstico de la enfermedad (Resolución N°102/2011); la elaboración y publicación de una Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de Atención (Resolución N°561/2011) y su posterior actualización a través del Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca (Año 2017); la implementación de una constancia médica de EC (Resol. 1408- E-2017) como herramienta para acreditar la condición de paciente celíaco, instrumento necesario para la gestión de los derechos.

También se obtuvo el financiamiento de proyectos de investigación, y el incremento de la capacidad para el diagnóstica a través de la provisión, por parte de dicho programa, de kits de diagnóstico serológico de EC (Antitransglutaminasa IgA) en 100 hospitales de 21 provincias, habiéndose además acompañado este proceso de diferentes tipos de capacitaciones a más de 10.000 profesionales integrantes de equipos de salud.
Se implementó además la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas. Del mismo modo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se brindó cobertura también en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas.
Desde la ANMAT se amplió y actualizó el listado oficial de Alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos, y actualmente cuenta con más de 23.000 productos. Y se elaboró y publicó una Guía de buenas prácticas de manufactura para establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten (ALG).uir leyendo:
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