
La estrategia judicial de la Confederación General del Trabajo (CGT) para frenar la reforma laboral sumó este martes un nuevo revés. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa iniciada por la central obrera contra el Estado Nacional por la constitucionalidad de la ley aprobada por el Congreso deberá tramitar en ese fuero y no en la Justicia Nacional del Trabajo, según surge del fallo al que tuvo acceso Infobae.
La decisión fue firmada por los jueces RogelioVincenti y Marcelo Daniel Duffy, integrantes de la Sala IV, y representó otro fallo favorable para el Gobierno de Javier Milei en uno de los capítulos más sensibles de su programa de reformas.
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En concreto, el tribunal confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.º 12, que había aceptado la inhibitoria promovida por el Estado Nacional, y ordenó que allí continúe la discusión de fondo sobre la validez de la norma cuestionada por la CGT.
El conflicto se abrió cuando el Estado Nacional promovió una inhibitoria para que el expediente dejara de tramitar ante el Juzgado Nacional del Trabajo y pasara al fuero federal contencioso administrativo. La representación oficial estuvo a cargo de la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello.
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Ese planteo había sido aceptado por la jueza federal interviniente, pero rechazado luego por el magistrado laboral. La Cámara respaldó la postura oficial y sostuvo que el conflicto no se limita a cuestiones laborales comunes, sino que también involucra materias federales relevantes, como la potestad del Congreso para asignar competencias judiciales, la organización de tribunales y distintos aspectos vinculados al funcionamiento estatal.
La resolución se suma al fallo favorable que había obtenido la semana pasada la Casa Rosada en la disputa por la vigencia de la reforma laboral, expediente en el que tuvo participación el Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Juan Bautista Mahiques.
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En uno de los pasajes más duros del nuevo pronunciamiento, los camaristas cuestionaron el trámite seguido por el juez laboral. Señalaron que no podía apartarse del procedimiento legal previsto para estos conflictos ni remitir por su cuenta las actuaciones a la Cámara Nacional del Trabajo.
Para los jueces, ese camino configuró un “procedimiento deformado” que generó un conflicto innecesario y atentó contra la celeridad que exige un expediente de trascendencia institucional.
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La resolución también ratificó uno de los argumentos centrales del Gobierno: las leyes que modifican jurisdicción y competencia judicial son de orden público y se aplican de inmediato, incluso sobre causas en trámite, siempre que no se afecten actos procesales ya cumplidos.
Ese punto era central porque uno de los ejes del planteo sindical consistía en sostener que los cambios introducidos por la ley 27.802 sobre competencia judicial no podían operar automáticamente. La Cámara rechazó esa interpretación y recordó que no existe un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento.
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Además, el tribunal sostuvo que dentro de la ley impugnada existen materias claramente federales, entre ellas disposiciones vinculadas con el Fondo de Asistencia Laboral, la participación del Estado Nacional y la determinación del fuero competente cuando el Estado es parte.
También señaló que una futura sentencia sobre la reforma podría impactar sobre personal de organismos públicos nacionales alcanzados por regímenes laborales específicos.
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Para el Ejecutivo, la decisión conocida este martes reduce la posibilidad de que el litigio avance en un ámbito considerado más receptivo para los sindicatos y concentra la discusión en la Justicia Contencioso Administrativa Federal, donde suelen tramitar causas contra el Estado, según pudo saber Infobae.
La central obrera, en cambio, pierde otro terreno en su estrategia judicial. Primero vio quedar vigente la reforma mientras se sustancia la apelación cautelar. Ahora también deberá discutir el fondo del asunto fuera del ámbito natural de la Justicia del Trabajo.
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Con este fallo, el expediente regresará al Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.º 12. Allí continuará una pulseada judicial que sigue abierta, aunque por ahora acumula definiciones favorables para el Gobierno nacional.
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