Causa Polo Obrero: el juez Casanello elevó a juicio oral la acusación por fraude en el programa Potenciar Trabajo

La resolución judicial ordenó que Leandro Gastón Kebleris y Gabriela Anahí Rivero sean juzgados tras hallarse indicios de un esquema con sociedades ficticias, facturación falsa y desvío de fondos de origen estatal. Exclusivo: los mensajes que complicaron a los procesados

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Eduado Belliboni sale de declarar en Comodoro Py - Causa Polo Obrero
El juez Sebastián Casanello elevó a juicio oral otro tramo de la causa contra el Polo Obrero por fraude en la administración de los fondos entregados por el Estado para el ex programa Potenciar Trabajo (Adrián Escandar)

En una decisión que marca el cierre de una de las primeras fases de la investigación judicial sobre el destino de fondos estatales en el programa Potenciar Trabajo, el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7 de Buenos Aires, a cargo de Sebastián Casanello, resolvió elevar a juicio oral la acusación de administración fraudulenta contra Leandro Gastón Kebleris y Gabriela Anahí Rivero, atribuida como parte de una operatoria que habría provocado un perjuicio superior a $49.417.301 a la administración pública nacional.

El expediente, centrado en la presunta emisión de facturación apócrifa a través de la sociedad Coxtex SA, involucra maniobras que los acusadores plantean como parte de un esquema profesionalizado para el desvío de recursos asignados a unidades de gestión del Polo Obrero y la Cooperativa de Trabajo El Resplandor, según surge del documento judicial al que accedió Infobae.

En otro tramo de la pesquisa, Eduardo Belliboni y otros dirigentes de esa agrupación piquetera de izquierda ya fueron procesados, y la causa enviada a juicio oral por los presuntos delitos de de administración fraudulenta en perjuicio del Estado: se señaló que hay pruebas suficientes para sostener que el dirigente de la organización desvió fondos recibidos por la Asociación Polo Obrero en el marco del Plan Potenciar Trabajo y que los destinó, al menos en parte, a financiar política partidaria.

Lo hizo, según el juez, mediante la presentación al Estado de facturas falsas y el uso de una empresa fantasma -Rumbos- que en teoría era proveedora de la Asociación Polo Obrero, pero en la práctica no tenía actividad real y no era más que una “caja partidaria” usada para “dibujar” gastos y canalizar fondos.

Casanello advirtió que incluso se depositaron en la cuenta de Rumbos recaudaciones de “cápitas”, aportes obligatorios que debían hacer beneficiarios de los planes para no perder la ayuda estatal, de acuerdo con la investigación. “Amenazas coactivas” son los otros delitos que se investigan en este expediente.

polo obrero Rumbos
Documentación de la causa sobre las presuntas facturas truchas de Rumbos

La nueva resolución de Casanello revela que la elevación a juicio fue requerida de manera unánime por el Ministerio Público Fiscal, la Oficina Anticorrupción, la Fundación Poder Ciudadano y la Unidad de Información Financiera, quienes presentaron los hechos y los elementos probatorios reunidos en la instrucción.

Además del detalle de la maniobra, el fallo incorpora un dato relevante hasta ahora poco difundido: las investigaciones se apoyaron en información digital forense extraída de los teléfonos de los imputados, la cual incluye mensajes que dan cuenta de una coordinación sistemática destinada a la creación y utilización de sociedades fantasma.

Las pruebas reunidas por la fiscalía y las querellas acreditan, con el grado de certeza propio de esta etapa procesal, la existencia de una “matriz delictiva” en el interior del Polo Obrero. Según el requerimiento de elevación consignado en el expediente el 13 de noviembre de 2025, entre junio de 2020 y marzo de 2024 se desviaron recursos otorgados en calidad de subsidios institucionales al amparo de convenios celebrados tanto por la Asociación Civil Polo Obrero como la Cooperativa de Trabajo El Resplandor, ambos integrados al programa Potenciar Trabajo de la entonces Secretaría de Economía Social.

Eduado Belliboni sale de declarar en Comodoro Py - Causa Polo Obrero
Eduado Belliboni, saliendo de declarar en Comodoro Py (Adrián Escandar)

En total, el Estado transfirió $361.087.500 a ambas entidades a través de siete desembolsos bancarios concretados entre agosto de 2020 y enero de 2023. De ese monto, señalaron los acusadores, al menos $49.417.301 fueron desviados de su finalidad pública mediante la presentación de facturas falsas generadas, entre otras, por la firma Coxtex SA, creada y manejada por Kebleris y Rivero. El circuito de desvío contempló la emisión de dos facturas por un total de $5.459.418 con fecha 4 de octubre de 2021, acompañadas por recibos detallados de cheques que nunca ingresaron a la firma emisora, sino que fueron endosados y cobrados por otras empresas.

Detalles exclusivos de la causa

La resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 que elevó parcialmente a juicio oral expone con detalle un engranaje que, según el magistrado, funcionó de manera sistemática: la creación y utilización de empresas fantasma para emitir facturación apócrifa y justificar gastos inexistentes.

En el centro de esa operatoria aparecen las comunicaciones extraídas de los celulares de los imputados, que —según el fallo— permiten reconstruir no solo hechos puntuales, sino el funcionamiento de un verdadero “servicio” de sociedades ficticias.

Uno de los aspectos más llamativos de la resolución es cómo los mensajes muestran la existencia de una oferta activa de empresas según la necesidad del cliente. En uno de los intercambios, se consulta directamente por la factibilidad de conseguir firmas específicas. “Posibilidad de conseguir una sociedad minera”, se pregunta. Y también: “Alguna sociedad que haya sido proveedora del Estado o sea proveedora del Estado”, se lee.

Para el juez, este tipo de mensajes evidencia que las sociedades no tenían una actividad real, sino que eran construidas y ofrecidas como herramientas para operaciones irregulares.

Otro eje clave de la maniobra era la utilización de personas en situación de vulnerabilidad como titulares formales de las empresas. Las conversaciones muestran cómo se organizaba ese proceso: “Tenemos que empezar a armar, pero bueno, hay que conseguir la gente, ¿me entendés? (...) Eso, la semana que viene, porque se me va de vacaciones el que me los trae, los regentea (...) De última, le digo que mande los pibes solo y listo”.

Sebastián Casanello, el juez de la causa Polo Obrero (Adrián Escandar)
Sebastián Casanello, el juez de la causa Polo Obrero (Adrián Escandar)

El fallo interpreta este fragmento como una prueba directa de un sistema organizado de captación de prestanombres, incluso con intermediarios dedicados a proveer personas para ese fin.

Lejos de tratarse de hechos aislados, los chats reflejan una estructura planificada y escalable. En otro mensaje se habla explícitamente de la creación masiva de empresas: “Vamos a hacer once sociedades, ya ahí estuvimos juntando a la gente para hacer once sociedades...”.

Además, se observa una logística pensada para sostener la operatoria: “Voy a conseguir los teléfonos, te dejo otro y ya los tenés guardados vos para esto (...) empezamos a armar”.

Para el juez Casanello, estos elementos confirman la existencia de una “práctica regular y coordinada” en la generación de estructuras ficticias.

Los mensajes también revelan que los imputados mantenían el control real de las sociedades, incluso después de su constitución formal. En un audio citado en la resolución, se hace referencia a la administración de varias firmas: “Ani, ahí te paso las empresas que ya les vamos a dar de baja (...) después ya te digo cuando le doy la baja así le mostrás”.

Esto refuerza la hipótesis de que los titulares formales no tenían intervención real, y que las decisiones operativas —altas, bajas, facturación— eran manejadas por detrás.

coxtex polo obrero
Una de las propiedades de Cotex allanadas por la justicia

El rol de las empresas en la maniobra

Según la investigación, firmas como Coxtex SA y otras vinculadas —entre ellas Ediciones e Impresiones Rumbos SRL— fueron utilizadas para emitir facturas falsas que justificaban gastos en el marco de convenios con el Estado.

Esas facturas, sostiene el fallo, simulaban compras de bienes como notebooks, software o equipamiento, pero en realidad servían para encubrir el desvío de fondos públicos hacia otros destinos.

Las comunicaciones analizadas muestran que los imputados:

  • Decidían cuándo y a quién facturar
  • Coordinaban la emisión de comprobantes
  • Ofrecían las sociedades a terceros interesados en operar fuera del circuito formal

A partir del conjunto de pruebas, el juez concluye que no se trataba de acciones aisladas, sino de un esquema sostenido en el tiempo. En palabras de la resolución, las conversaciones evidencian “una práctica regular y coordinada de creación de estructuras ficticias mediante prestanombres”. Y describen a los imputados como “facilitadores profesionales”.

La causa, ahora elevada a juicio en este tramo, pone bajo la lupa no solo el destino de los fondos públicos, sino también la existencia de un circuito paralelo basado en sociedades de papel, diseñado para dar apariencia de legalidad a operaciones inexistentes.

La defensa de Leandro Gastón Kebleris, a cargo de Hernán Domingo Del Gaizo, propuso el sobreseimiento argumentando que su cliente no había emitido las facturas imputadas, sino que esta acción habría sido realizada desde una IP asociada a un tercero, Brian Andrés De Giambattista. Paralelamente, ofreció una reparación del daño, propuesta rechazada por el tribunal y confirmada posteriormente por la Cámara.

Infografia radiografía del plan potenciar trabajo
Los fondos presuntamente desviados por el Polo Obrero para fines políticos provenían del programa Potenciar Trabajo

Por su parte, la defensa de Gabriela Anahí Rivero, ejercida por Sebastián Canessa, solicitó la nulidad del requerimiento fiscal por falta de fundamentación y ausencia de pruebas que la vincularan a Coxtex SA. Alegó que su asistida figuraba solo como autorizada para hacer trámites societarios, que nunca había ejercido esa facultad, y que la inclusión de su nombre en los estatutos no implicaba intervención ni conocimiento de la operatoria ilítica.

Asimismo, reprochó la valoración de mensajes y audios aportados por la fiscalía, destacando que, a su juicio, reflejaban únicamente actividades propias de una gestora societaria y que no contenían instrucciones de ningún tipo hacia la empresa ni relación con el desvío de fondos.

El juzgado desestimó los planteos defensivos y las solicitudes de nulidad. Argumentó que la acusación fiscal respondió a todas las exigencias legales, incluyendo la individualización de hechos, la descripción de pruebas y la exposición de fundamentos jurídicos, y rechazó que las diferencias respecto a la valoración de la prueba constituyeran un vicio procesal. En palabras textuales, la resolución afirma: “Un acto no puede ser reputado como válido o nulo en función del grado de coincidencia con la postura de la defensa. Lo que el tribunal debe evaluar es que satisfaga los requisitos legalmente previstos, circunstancia que aquí se encuentra verificada”.

coxtex polo obrero
Otra de las viviendas allanadas en el marco de la causa que Sebastián Casanello elevó a juicio oral

De hecho, las pericias e información aportadas por la Inspección General de Justicia confirman que Coxtex SA fue constituida en octubre de 2020 por Luis Alexander Pichuaga y Mariana Soledad Vega, personas identificadas por la instrucción como “prestanombres” reclutados y remunerados por Rivero y Kebleris. Los acusadores precisaron que la empresa no tenía actividad comercial genuina, bienes, ni movimientos bancarios y fue calificada por AFIP como “usina de facturación apócrifa” en noviembre de 2020.

Las comunicaciones analizadas entre Rivero y Kebleris, extraídas de sus dispositivos y señaladas como prueba central por la fiscalía, demuestran que ambos ejercían “el control y la administración de la sociedad de manera encubierta”, y que actuaban dentro de una estructura organizada.

El fallo, sostiene: “Los nombrados crearon y administraron la empresa pantalla Coxtex SA mediante el reclutamiento y el pago de las personas que figuraban como socios formales (…) y la pusieron a disposición de la Asociación Civil Polo Obrero y la Cooperativa de Trabajo El Resplandor para la emisión de facturas apócrifas, simulando una actividad real inexistente a fin de ser presentadas ante el ex Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”.

El dictamen judicial establece que la instrucción está clausurada parcialmente respecto de Kebleris y Rivero, quienes enfrentarán el proceso oral y público con la calificación señalada.

La resolución explicita que la elevación a juicio se decide por la existencia de “pruebas objetivas que autorizan a presumir fundadamente la responsabilidad atribuida” y para “garantizar que el eventual juicio contradictorio sea desplegado en forma eficaz”.

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