
La Cámara del Crimen le ordenó hoy al gobierno nacional que en 24 horas coordine el regreso al país de dos argentinos que se encuentran varados en los Estados Unidos por la disposición que limita el ingreso día de 600 personas por la pandemia del coronavirus. El tribunal hizo lugar al pedido por “razones humanitarias” ya que se trata de dos hombres con problemas de salud y en tratamiento.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que el tribunal dispuso que al llegar al país las dos personas deberán “someterse a los controles -previos y posteriores al viaje- que disponga la autoridad administrativa y, una vez en el país, cumplir con el aislamiento que pudiera corresponder”.
“Se entiende que la necesidad gubernamental de adoptar medidas que, en resguardo de la salud pública, contribuyan a demorar el ingreso de las nuevas cepas del COVID, aunque justifica el dictado de limitaciones de carácter general como las asumidas mediante la Decisión Administrativa 643/2021, no puede ser invocada frente a la urgencia en reingresar al territorio nacional que deriva de un padecimiento grave de salud”, señalaron los jueces de la Sala VII de la Cámara del Crimen, Mauro Divito y Juan Cicciaro.
El tribunal resolvió el hábeas corpus que presentaron cuatro argentinos -uno de ellos menor de edad de 10 años- que debían regresar al país el 3 de julio pero cuyo vuelo fue cancelado. Dos de ellos alegaron problemas de salud. Uno tiene un hematoma cerebral secundario que le requiere un tratamiento neurológico estricto y debe tomar medicación diariamente. El segundo sufre una arritmia supraventricular que le requiere control y tratamiento crónico.
El caso había sido primero rechazado por el juez de primera instancia Martín Carlos del Viso, quien después se declaró incompetente para seguir en el caso. Ahora lo tomó la Cámara que primero avaló la decisión del Gobierno de fijar un cupo de ingreso diario al país -que vence mañana- por la crisis sanitaria y para evitar la llegada de la variante Delta del virus.
“Es claro que el Poder Ejecutivo ha pretendido dar respuesta a la grave situación originada por el virus Covid19″, dijeron los camaristas, y agregaron que “el regreso de los habitantes al país no se encuentra -en rigor- prohibido sino limitado, mediante el establecimiento de un cupo de seiscientas plazas diarias”. Así concluyeron que la Decisión Administrativa 643/2021 no es inconstitucional.

Pero la Cámara señaló que la propia resolución establece que ante razones humanitarias el Gobierno podrá permitir el ingreso por los pasos fronterizos. “En este punto, es dable conciliar los intereses en juego, por un lado, la protección de la salud de la población en general -motivo de la limitación aludida- con el interés particular de los beneficiarios cuya salud puede quedar en riesgo y que, claro está, al propio tiempo son acreedores del derecho de regresar al país, acorde a las disposiciones constitucionales ya reportadas”, explicaron los jueces.
Así, analizaron el caso de los cuatro argentinos que se presentaron en la Justicia y dos de ellos podrán regresar al país “basados en la necesidad de resguardar la salud de quienes han viajado al exterior y enfrentan -en el caso de no retornar- el riesgo de que se vean agravadas sus dolencias, no se ve modificada por la circunstancia de que las personas involucradas hubieran suscripto la declaración jurada que el gobierno implementara”.
Uno dejará a su esposa y su hijo en los Estados Unidos a la espera de su regreso. Para la mujer y el menor la Cámara señaló que “no se han invocado -ni se advierten- razones de salud que importen una situación de urgencia que pudiera justificar -a su respecto- la adopción de un tratamiento excepcional, por fuera de los lineamientos generales que rigen para todas aquellas personas que han resultado afectadas por la Decisión Administrativa 643/2021.
La Cámara le ordenó a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo de Santiago Cafiero, que “dentro del término de 24 horas de notificada, proceda a coordinar su urgente ingreso al territorio argentino, sin perjuicio de lo cual ambos deberán someterse a los controles -previos y posteriores al viaje- que disponga la autoridad administrativa y, una vez en el país, cumplir con el aislamiento que pudiera corresponder”.
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