Causa Vialidad: autorizaron a Cristina Kirchner a no concurrir a las audiencias de su primer juicio por corrupción

Pero debe acreditar que se superpongan con sus funciones como senadora nacional. La próxima audiencia es el lunes. El tribunal obligó a Carlos Kirchner a ir al juicio.

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Cristina Kirchner en el banquillo
Cristina Kirchner en el banquillo de los acusados (foto: Télam)

El Tribunal Oral Federal 2 autorizó este viernes a la ex presidente Cristina Kirchner a no ir a las audiencias del juicio oral y público por corrupción en la obra pública.

La resolución firmada por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu sostiene que se puede ausentar "siempre y cuando acredite debidamente la superposición de las funciones de la labor parlamentaria con la celebración de cada una de las audiencias de debate".

La próxima audiencia es el lunes a las 9:30 y la defensa de la ex mandataria solicitó ayer no ir a la lectura de la acusación del caso, que tiene previsto que se cumpla en las próximas dos o tres audiencias.

Los magistrados señalaron en su resolución que "el cumplimiento de tareas oficiales con motivo del cargo que ostenta como Senadora Nacional luce razonable" para que no asista al jucio. Para eso, su abogado, Carlos Beraldi, deberá acreditar las funciones ante el tribunal.

Infobae preguntó qué es tareas oficiales. "Cualquier actividad vinculada a su cargo. No necesariamente una sesión del Senado", contestó una de las fuentes que trabajó en la resolución.

Los jueces explicaron que el Código Procesal Penal fija que es una "obligación ineludible" la presencia de los acusados en la lectura de la acusación, que es la etapa en la que se encuentra el proceso.

Pero señalaron que hay algunas excepciones: que la ausencia esté debidamente fundada y motivada en razones sólidas;  que el imputado retome su asistencia al debate una vez que cese o desaparezca el motivo temporal de su ausencia; que durante su ausencia esté debidamente representado por su abogado defensor; y  que su participación no se juzgue indispensable para los actos que se desarrollarán en la audiencia para la que solicita no estar presente.

Báez y De Vido en
Báez y De Vido en primera fila con Cristina Kirchner de fondo (Photo by JUAN MABROMATA / AFP)

Así para los jueces la función de Cristina Kirchner como senadora justifica su ausencia. Agregaron que la defensa se comprometió a informarle lo que ocurra en la audiencia y que la parte esencial de la acusación ya fue leída en el inicio del juicio.

"En conclusión, es que habremos de hacer lugar a la petición de Fernández de Kirchner para no comparecer a las próximas audiencias de lectura, siempre y cuando se acredite debidamente la superposición de las funciones de la labor parlamentaria con la celebración de cada una de las audiencia de debate que, de momento, únicamente se desarrolla los días lunes. De no ser así, deberá concurrir en forma personal a esos actos procesales", concluyeron los magistrados.

Si la ex mandataria justifica sus ausencias en las sesiones restantes de la acusación la próxima audiencia en la que deberá estar presente es en la de su indagatoria.

El juez Jorge Gorini, presidente
El juez Jorge Gorini, presidente del Tribunal Oral Federal 2

En tanto, a Carlos Kirchner, ex funcionario del Ministerio de Planificación, primo del fallecido presidente Néstor Kirchner y uno de los 13 acusados del juicio, le rechazaron el pedido de no ir al juicio y lo obligaron a estar presente.

Preso en la cárcel de Ezeiza, Kichner pidió seguir la audiencia por videconferencia por lo que implica un trasladado. Pero los jueces Gorini, Basso y Giménez Uriburu señalaron que "las motivaciones esgrimidas no resultan de una entidad mínima suficiente".

"No constituye un argumento de peso el vinculado a los horarios en los que se producen los traslados de los detenidos porque, por un lado, las audiencias en este debate están previstas para únicamente los días lunes de la semana; y por otro, el Servicio Penitenciario Federal extremó las medidas para que aquellos sean realizados en el menor tiempo posible, sin establecimientos intermedios entre la unidad en que se aloja y la Alcaidía del edificio. Máxime, cuando más allá de las referencias generales acerca de su estado de salud, no ha acreditado ni requerido que se verifique la existencia de impedimento de orden médico que obstaculice su traslado", señalaron.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

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