Casación le otorgó la prisión domiciliaria a Facundo Jones Huala

En un fallo por mayoría, Casación dispuso que el lonko sea beneficiado con arresto domiciliario mientras la Corte se expide sobre su extradición; el juez Villanueva deberá resolver las nuevas condiciones de arresto

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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó hoy la excarcelación de Facundo Jones Huala pero dispuso su detención domiciliaria una vez que el juez que intervino en su proceso de extradición, Gustavo Villanueva, sea notificado de la resolución del tribunal de alzada y fije las nuevas condiciones de restricción a la libertad del lonko.

Esto supone que el líder mapuche podrá gozar de prisión domiciliaria pero deberá fijar domicilio donde pueda ser localizado por la Justicia. Además, implica que el juez deberá establecer las nuevas condiciones para su arresto domiciliario. Las medidas restrictivas a su libertad suponen, en los hechos, que el lonko deberá presentarse en determinadas fechas fijadas por el tribunal para mantenerse a derecho, como así también que juez Villanueva decidirá sobre las medidas de monitoreo que pesarán sobre Jones Huala.

Si bien no hay plazos estrictamente establecidos, fuentes judiciales señalaron a Infobae que la medida judicial impone que se proceda con celeridad.

En un voto por mayoría, los jueces Alejandro Slokar y Ana María Figueroa instaron a que el tribunal inferior morigere las condiciones del detención lonko, que cumple hace un año prisión preventiva en el Penal de Esquel. Casación lo decidió en sintonía con lo solicitado por el fiscal general Javier de Luca, quien había pedido que se adoptara algún tipo de dispositivo electrónico de monitoreo como una tobillera electrónica como método sustituto de control a la prisión preventiva. De esa manera, Jones Huala podrá esperar el pronunciamiento final de la Corte Suprema de Justicia sobre su extradición a Chile con sus condiciones de arresto notablemente mejoradas.

La argumentación del fiscal fue atendida por dos de los camaristas, los jueces Slokar y Figueroa, mientras el tercer magistrado, Eduardo Riggi se opuso abiertamente a la medida.

Invocación del derecho indígena

En su argumentación, Slokar y Figueroa invocaron la jerarquía supralegal y el carácter vinculante del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que regula los derechos colectivos de los pueblos indígenas, al momento de atender el requerimiento fiscal de morigerar las condiciones de detención del líder mapuche.

Sin embargo, Riggi rechazó ese argumento al señalar que esa norma, amparada en la ley 24.071, "no excluye la posibilidad de disponer medidas cautelares de encierro respecto de un acusado que pretende ampararse en la condición de integrante de un pueblo originario".

Además, se opuso al planteo que propició el arresto domiciliario por considerarlo un argumento intempestivo. Es decir, no previsto en el recurso interpuesto originalmente por la defensa del lonko.

Riggi esbozó una cuestión estrictamente procesal en su negativa. Fundamentó en que nunca se debatió ese beneficio en el tribunal de origen, por lo que entendió que ese "planteo extemporáneo resultaba improcedente". Indicó que se trataba de un requerimiento nuevo y señaló que la postura favorable del fiscal De Luca no resultaba "vinculante para los magistrados".

Según analizaron fuentes judiciales que siguen el derrotero de la causa del lonko, "la argumentación de la mayoría resulta contradictoria, porque se rechaza la excarcelación por el riesgo de fuga y es este mismo argumento el que debería tenerse en cuenta para denegar la concesión del arresto domiciliario".

En lo que sí estuvieron de acuerdo los tres magistrados es en el riesgo de fuga que supondría excarcelar a Jones Huala.

"Su actitud elusiva—señaló Slokar—quedó demostrada en el proceso que se le sigue en la República de Chile, donde accedió y quebrantó múltiples beneficios relacionados a su libertad ambulatoria, que luego debieron ser revocados, motivando la orden de captura y posterior pedido de extradición".

Bandera mapuche en Comodory Py

Según fuentes judiciales, pasadas las 13.30 y finalizado el horario de apertura al público de los tribunales en Comodory Py, dos personas no identificadas forzaron una abertura que accede a la terraza del edificio con la intención de desplegar una bandera mapuche. En ella se pedía por la libertad del lonko Facundo Jones Huala. Un fotógrafo, desde la calle, se disponía a retratar la medida de protesta cuando personal de la Policía Federal detuvo a los tres manifestantes, que quedaron a disposición del juez de turno.

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