
Aquellos parientes o matrimonios que integren una fuerza de seguridad federal no podrán prestar servicio juntos.
Así se traduce de la Resolución 153/2018 del Ministerio de Seguridad, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que regula la convivencia entre agentes que conformen un matrimonio o sean familiares dentro del tercer grado de consanguinidad. Esto incluye a padres, hijos, hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos, bisabuelos y bisnietos.
Los efectivos que se encuentren dentro del universo mencionado no podrán revistar cuando exista una relación de "subordinación directa" ni en aquellos casos en los que ambos estén "bajo dependencia directa del mismo superior jerárquico".
La cartera que conduce Patricia Bullrich dictó la medida tras considerar que hay relaciones que "pueden llegar a alterar, en ciertos casos, la imparcialidad y el clima de pacífica convivencia y respeto necesarios para el mejor desempeño de una fuerza policial o de seguridad".
"Se hace necesario regular ese tipo de situaciones a fin de prevenir conflictos y en beneficio de la eficiencia del servicio", se lee en los considerandos de la norma.
Sin embargo, el Ministerio contempló "la necesidad de convivencia de los miembros de un matrimonio o unión de hecho", por lo que estableció que en estos casos los agentes "deberán revistar en destinos suficientemente cercanos como para permitir el encuentro diario y, si no fuera posible, nunca en destinos alejados más de 60 kilómetros uno del otro".
"Toda excepción a las reglas de esta resolución deberá ser autorizada por la máxima autoridad de la fuerza respectiva, a pedido de los efectivos ligados por los vínculos referidos o de la autoridad de la fuerza que deba disponer su destino", aclara la resolución.
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