
La intención de la provincia de Jujuy de aplicar una tasa de reciprocidad a los extranjeros que utilizan los hospitales públicos encendió un fuerte debate en todo el país.
La propuesta fue respaldada por uno de los funcionarios más importantes de la administración nacional, Marcos Peña, quien calificó la iniciativa del gobierno de Morales como "justa y valiente".
En tiempo récord, el diputado nacional Luis Petri y otros legisladores de Cambiemos presentaron un proyecto. Proponen que se establezca un régimen de reciprocidad, compensación y arancel para los extranjeros no residentes que usen los servicios de salud y educación universitaria.
La iniciativa contempla dos instancias previas al cobro de un arancel. La primera es un acuerdo de reciprocidad marco con el país de donde proviene el inmigrante. Si no se logra tal convenio, se buscará establecer un régimen de compensación de Estado a Estado: si un extranjero hace uso del sistema de salud, su nación paga la atención.
"Es una discusión que tenemos que dar porque se producen visitas al país con el único objetivo de atenderse en los hospitales públicos. Esa situación genera una demanda importante en los servicios de salud que tienen un presupuesto muy finito", argumentó Petri en diálogo con Infobae.

Para avanzar con este nuevo régimen y establecer un cobro obligatorio en todo el país hace falta modificar la ley 25871, conocida popularmente como "de migraciones". Sin embargo, en el texto vigente de la norma el Gobierno ya cuenta con un artículo que le permite suspender los servicios que brinda a extranjeros cuando no rija el principio de reciprocidad.
Se trata del 102, segunda parte, donde se establece: "El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad".
Hay un escollo jurídico. No son pocos los analistas que consideran que avanzar con una modificación de la ley o suspender intempestivamente la atención pública a extranjeros podría ser tachado de inconstitucional por los jueces.
Es que el artículo 20 de la Carta Magna le garantiza a los inmigrantes "todos los derechos civiles del ciudadano". Y para entender el espíritu de la norma basta con repasar el Preámbulo, considerado una pauta de interpretación, que asegura "los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino".
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