
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó un fallo de 2007, y reiteró que un civil ya no podrá demandar reparaciones al Estado por crímenes que hayan cometido las fuerzas de seguridad durante la última dictadura militar.
La sentencia, que tuvo los votos favorables de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, y las disidencias de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, rechazó el pedido de resarcimiento por daños y perjuicios realizado por Amelia Villamil, quien reclamaba por la desaparición de su hijo y su nuera, Jorge Ayastuy y Marta Elsa Bugnone, en 1977.
Según la denuncia de Villamil, la desaparición de sus seres queridos fue realizada por "un grupo de personas uniformadas […] que 'prima facie' actuaba en ejercicio de alguna forma de autoridad pública". Por ese motivo, resolvió accionar contra el Estado.
Esa denuncia fue apelada por el Estado argentino, que sostuvo que el delito había prescripto, por lo que pidió el rechazo de la demanda. Sin embargo, para la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Villamil tenía razón, y declaró imprescriptibles los crímenes cometidos por el Estado durante la dictadura militar.
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El Estado volvió a impugnar la decisión de la Justicia, elevó un recurso extraordinario que fue aceptado por la Corte Suprema, que a su vez le dio la razón al Estado, y declaró que los crímenes penales (no los de lesa humanidad) cometidos por el Estado prescriben.
En el voto mayoritario, Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz citaron un caso de 2007 en el que la Corte había resuelto que una persona que hubiera sido afectada por crímenes cometidos por el Estado durante la dictadura tiene un límite de tiempo para reclamar un resarcimiento por daños y perjuicios, mientras que no pasa lo mismo con los crímenes de lesa humanidad, que en sí mismos, son imprescriptibles.
En disidencia votó Maqueda, quien sostuvo que el Estado debe "indemnizar los daños causados por los delitos de lesa humanidad cometidos por el Terrorismo de Estado". En la misma línea falló Rosatti, al afirmar que "resulta irrazonable y absurdo que el mismo Estado (si bien no el mismo Gobierno), causante de un perjuicio de la magnitud propia de los delitos de lesa humanidad, se escude en el instituto de la prescripción liberatoria para no cumplir con una obligación única, indiscutible y de naturaleza esencialmente reparatoria".
En definitiva, el fallo mayoritario establece que para la Corte Suprema, "en un caso está en juego el interés patrimonial exclusivo de los reclamantes, mientras que en el otro está comprometido el interés de la comunidad internacional, de la que Argentina es parte, en que tales delitos no queden impunes".
El máximo tribunal además destacó que "el Estado argentino ha procurado la reparación de estos daños, no solamente mediante la habilitación de las acciones indemnizatorias correspondientes –durante el plazo de prescripción- sino también mediante el establecimiento de regímenes indemnizatorios especiales, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente hasta declararse posteriormente la ausencia de plazo de caducidad para solicitar los beneficios allí establecidos".
El fallo completo
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