
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró improcedente la cuestión previa presentada por la defensa del expresidente Martín Vizcarra con la que buscaba frenar el proceso penal que enfrenta por el denominado caso Richard Swing, sobrenombre con el que se autoidentificada Richard Cisneros.
El abogado Erwin Siccha, defensor de Vizcarra, sustentó la cuestión previa en la presunta omisión del antejuicio político para ampliar o variar los hechos imputados a un expresidente, y la aprobación judicial exigida para modificar la imputación.
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Y es que, según la defensa, en mayo de 2026, la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos introdujo una nueva contraprestación atribuida a Vizcarra que no formaba parte de la imputación original aprobada por el Congreso. Esta es, dijeron, la obtención de asesoría de marketing político y el silencio de Cisneros en el caso Chincheros. La defensa sostuvo que el Parlamento nunca se pronunció sobre estos aspectos y que tampoco contaban con aprobación judicial.

El letrado agregó que la disposición fiscal varió la intervención delictiva imputada a su patrocinado, de instigador a autor. Para fundamentar su cuestión, invocó el artículo 450°, numeral 6, del Código Procesal Penal, que exige una resolución acusatoria del Congreso cuando se detectan nuevos hechos delictivos cometidos por un alto funcionario.
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Rechazo
Tanto el Ministerio Público como la Procuraduría Pública coincidieron en que la disposición fiscal no modificó los hechos ni los delitos autorizados por el Congreso. Sostuvieron que esa disposición se limitó a precisar la imputación dentro del marco ya habilitado por la resolución legislativa.
La Fiscalía enfatizó en que esa precisión fue comunicada al juzgado y notificada a las partes el 13 de mayo de 2026, sin que la defensa manifestara entonces objeción alguna.

Ahora bien, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria rechaza la cuestión previa de Vizcarra no porque esta sea infundada, sino porque los argumentos coincidían, en esencia, con los que la propia defensa había planteado en sus observaciones formales a la acusación.
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Ante esa coincidencia, el juzgado determinó que la evaluación de fondo de esos planteos corresponde al pronunciamiento sobre el control formal, y no al mecanismo de la cuestión previa. Así, resolvió declarar improcedente el pedido de la defensa de Vizcarra.
Estuvo en UCI
El martes 20 de octubre, el expresidente Martín Vizcarra fue trasladado desde el penal de Barbadillo, donde cumple una condena de 14 años de cárcel por el delito de cohecho pasivo propio, hasta el Hospital de Lima Este, en el distrito de Ate Vitarte. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) confirmó el traslado y señaló que respondió a “los procedimientos establecidos”.
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Según informó su abogado, Alejandro Salas, el exmandatario ingresó por un cuadro de cólico renal al área de trauma shock del hospital. Durante la atención, habría presentado una complicación cardíaca, lo que motivó su traslado a la UCI. El INPE, por su parte, indicó que Vizcarra se encontraba estable y en observación.
Condenado
Vizcarra ya cumple una condena. En noviembre de 2025 fue sentenciado en primera instancia por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional a 14 años de prisión efectiva, tras ser hallado culpable de cohecho pasivo propio en los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, ocurridos durante su gestión como gobernador regional de Moquegua entre 2011 y 2014.
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Se determinó, para los jueces del colegiado de primera instancia, que el exmandatario solicitó y recibió alrededor de un millón de soles de la empresa Obrainsa para otorgarle la buena pro del proyecto Lomas de Ilo en 2013, y que recibió un millón 300 mil soles en efectivo de la empresa ICCGSA para la adjudicación de la obra de mejora del Hospital de Moquegua.
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