¿Cómo cobrar la compensación de S/165 por ser miembro de mesa? Cada caso explicado

Elecciones Regionales y Municipales 2026. Si saliste sorteado y ejerciste tu deber, o si te escogieron para la labor el mismo día, recibes el pago

Atención, miembros de mesa. No se olviden cobrar su pago y su día feriado. - Crédito Difusión
Atención, miembros de mesa. No se olviden cobrar su pago y su día feriado. - Crédito Difusión
Guardar

Este domingo 4 de octubre millones de peruanos votaron en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, la segunda vez en que acuden a las urnas luego de las Elecciones Presidenciales de abril y junio.

De igual manera, los miembros de mesa que hayan cumplido con su deber, otra vez, podrán cobrar la compensación económica de S/165 que se paga por estas labores, en pleno domingo.

PUBLICIDAD

Y si bien hay casos diferentes, todo quien haya sido escogido (ya se por sorteo o en la misma jornada) para ser miembro de mesa y ejerce este deber, podrá cobrar los S/165

Desde la redacción de Infobae Perú, te actualizamos sobre el desarrollo de la jornada electoral en todo el país. Conoce las principales incidencias, como la demora en la instalación de mesas y la afluencia de votantes a esta hora.

¿Cómo cobrar la compensación?

Para realizar el registro, los miembros de mesa deben ingresar a la plataforma compensacioneconomicamm.onpe.gob.pe, donde podrán seleccionar si desean realizar el procedimiento en español o en quechua.

  • Primero, valida tu identidad con tu DNI
  • Luego confírmala
  • Finalmente elige tu modalidad de pago preferida

Así, una vez identificados, deberán elegir la modalidad de pago entre las opciones disponibles: abono en una cuenta de ahorros del BCP, BBVA o Scotiabank, depósito mediante la billetera digital Yape, o cobro presencial en una ventanilla del Banco de la Nación.

PUBLICIDAD

Las Elecciones Municipales y Regionales 2026 se realizan este domingo 4 de octubre en todo el Perú. ONPE
Las Elecciones Municipales y Regionales 2026 se realizan este domingo 4 de octubre en todo el Perú. ONPE

Todo miembro de mesa recibe el pago

La compensación corresponde a quienes cumplan efectivamente las funciones de presidente, secretario o tercer miembro de mesa durante las etapas de instalación, sufragio y escrutinio. El monto equivale al 3% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que es de S/165.

Así, el pago irá inclusive para todos los miembros de mesa que no hayan sido sorteados; es decir, quienes fueron escogidos en los locales de votación para ejercer este rol a falta de miembros (quienes puedan no haber asistido al final a su labor).

Si bien se recomienda registrarse para el pago, en caso no se haga (ya sea miembro de mesa sorteado o escogido el mismo día), estos solamente no podrán elegir la modalidad de pago y deberán cobrar presencialmente en cualquier agencia del Banco de la Nación.

Elecciones Regionales y Municipales 2026 - Elecciones 2026 - Elecciones municipales 2026 - Elecciones regionales 2026 – Perú - actualidad
El pago de la multa por no cumplir como miembro de mesa no queda habilitado al día siguiente de las elecciones. Primero debe concluir la revisión de documentos y registros para confirmar quiénes son omisos. (ONPE)

“Cabe señalar que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, el cargo de miembro de mesa, tanto titular como suplente, es irrenunciable, salvo en los casos establecidos por ley. Por ello, los ciudadanos que fueron sorteados y no se hayan presentado para instalar la mesa de sufragio están sujetos a una multa de S/275, equivalente al 5% de una UIT”, recuerda la ONP.

Miembros de mesa tendrán día libre

Asimismo, además de la compensación económica, los miembros de mesa que hayan participado de las actividades de capacitación tendrán derecho a un día de descanso remunerado no compensable, tanto si trabajan en el sector público como en el privado.

Es decir, será como un día feriado, que podrán cobrar y es regido por lo siguiente:

  • Se puede hacer efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de las elecciones
  • La fecha exacta se acuerda entre el trabajador y el empleador. Si no hay un acuerdo, el empleador determina cuándo se tomará el descanso
  • Rige tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado
  • Es necesario presentar ante el empleador el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD