
Quienes ejercieron funciones como miembros de mesa el domingo 7 de junio, durante la segunda vuelta, pueden acceder a una compensación económica de S/ 165. El monto fue fijado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y equivale al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
El pago no se entrega de forma automática en el local de votación. Para cobrar, los ciudadanos deben registrar un medio de pago en la plataforma habilitada por la ONPE y elegir una de las modalidades disponibles: depósito en cuenta bancaria, abono en billetera digital o cobro presencial.
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La compensación es personal e intransferible y está dirigida a quienes efectivamente cumplieron la función. En la práctica, el beneficio no alcanza a todos los designados (titulares y suplentes), sino a los que estuvieron presentes y completaron la jornada, desde la instalación de la mesa hasta el cierre y el escrutinio.

¿Cómo registrar el medio de pago para cobrar la compensación por ser miembro de mesa?
La ONPE habilitó una plataforma para que los miembros de mesa registren el medio de cobro de la compensación económica. Completar el registro es clave para evitar demoras y asegurar que el depósito se procese con los datos correctos.
Pasos para registrar el cobro de la compensación:
- Ingresa a la plataforma oficial: https://compensacioneconomicamm.onpe.gob.pe/
- Digita tu número de DNI, el dígito de verificación y tu fecha de nacimiento.
- Elige la modalidad de pago: Depósito en cuenta de ahorro en soles (Banco de la Nación, BCP, BBVA o Scotiabank), depósito en billetera digital Yape, si prefieres recibir el dinero en el celular, o cobro presencial en cualquier agencia del Banco de la Nación, para recibir el pago por ventanilla.
- Revisa la información, completa el registro y confirma tus datos.
Registrar el medio de pago no implica que el depósito sea inmediato. La ONPE debe comunicar el cronograma y las fechas efectivas de pago tras el cierre del proceso electoral, a través de sus canales oficiales.
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¿Qué pasa si fui sorteado miembro de mesa pero no cumplí?
La compensación de S/ 165 no se asigna por el solo hecho de haber sido sorteado como miembro de mesa. El beneficio alcanza a titulares y suplentes únicamente si ejercieron el cargo durante la jornada electoral del 7 de junio y cumplieron la función completa.

En cada mesa de sufragio hay tres miembros titulares y seis suplentes. Si uno o más titulares no se presentan o no asumen su rol, los suplentes presentes pueden reemplazarlos. En esos casos, la compensación corresponde a quienes terminaron integrando la mesa y realizaron la labor hasta el final del escrutinio.
Por eso, si una persona figura como suplente en la designación, pero no fue necesaria su participación, no entra en el grupo que cobra el beneficio económico.
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Multas por no cumplir como miembro de mesa en la ONPE
La ONPE recordó que negarse a cumplir el rol de miembro de mesa o no presentarse puede generar sanciones económicas. Si un ciudadano fue designado (titular o suplente) y se niega a desempeñar la función, la multa puede llegar a S/ 275.
Además, el incumplimiento puede acumularse con otras sanciones vinculadas a la jornada, como la multa por no votar, según las reglas del proceso electoral correspondiente.
Para evitar penalidades, la recomendación es verificar con anticipación la designación, asistir al local asignado a la hora indicada y seguir los procedimientos establecidos para la instalación, el sufragio y el conteo.
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Beneficios adicionales otorgados a los miembros de mesa
Además del pago de S/ 165, la ONPE informó que los miembros de mesa que cumplieron funciones pueden acceder a un día de descanso no compensable, válido para trabajadores del sector público y privado, de acuerdo con lo indicado en el propio esquema de beneficios.
A esto se suma la capacitación previa: la ONPE indicó que los ciudadanos elegidos pueden registrarse para recibir instrucción virtual sobre sus funciones electorales y, en el mismo ecosistema de registro, gestionar información asociada a su participación.
El acceso a los beneficios depende de haber ejercido efectivamente el cargo, por lo que es importante conservar la constancia o verificación que la autoridad electoral utilice para acreditar la participación.
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