“No se puede influenciar al aire”: juez confronta a Fiscalía y ordena rehacer los cargos contra Andrés Hurtado ‘Chibolín’

El Ministerio Público tendrá diez días para corregir las observaciones planteadas por el juzgado antes de que el proceso avance a una etapa de fondo

Andrés Hurtado ‘Chibolín’
El Poder Judicial devolvió por tercera vez al Ministerio Público la acusación contra Andrés Hurtado y Roxana del Águila por presunto tráfico de influencias
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El Poder Judicial devolvió por tercera vez al Ministerio Público la acusación contra el exconductor de televisión Andrés Hurtado y la exjefa de la Superintendencia Nacional de Migraciones Roxana del Águila, procesados por presunto tráfico de influencias relacionado con un trámite a favor del futbolista Roberto Siucho en 2019.

La decisión fue adoptada este lunes por el juez Walther Huayllani, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de Lima, durante una audiencia de control de acusación.

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El magistrado concluyó que el requerimiento fiscal todavía presenta deficiencias en la precisión de los hechos, la conducta atribuida a cada acusado y la calificación jurídica, por lo que ordenó subsanar las observaciones en un plazo de diez días.

Según la Fiscalía, Hurtado y Del Águila habrían coordinado en la realización del trámite que permitió a Siucho renunciar a la nacionalidad peruana para jugar en China. Por estos hechos, se solicita 4 años y 8 meses de prisión para el expresentador y 5 años y 4 meses para la exfuncionaria.

Roxana del Águila
El caso está relacionado con un trámite migratorio realizado en 2019 para Roberto Siucho, quien buscaba renunciar a la nacionalidad peruana para jugar en China

Sin embargo, el juez consideró que la acusación no establece con suficiente claridad qué conducta concreta habría realizado cada acusado, qué influencia habría invocado o ejercido, ante qué funcionario se habría pretendido interceder y cuál habría sido la ventaja, promesa o beneficio involucrado.

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“No se puede influenciar al aire, no se puede influenciar gaseosamente”, sostuvo Huayllani al explicar que el delito de tráfico de influencias exige identificar al destinatario de la supuesta intervención y el trámite específico sobre el que esta habría recaído.

El magistrado también cuestionó que la Fiscalía haya incorporado en la descripción de los hechos referencias a audios, testimonios y otros elementos de convicción, en lugar de exponer directamente los hechos que pretende atribuir a los acusados.

“Lo que tiene que hacer es extraer el contenido de cada uno de estos elementos y aseverar como precisión fáctica cuál es el contenido de estos elementos”, explicó.

La defensa de Hurtado había advertido que no se precisó si la imputación correspondía al supuesto básico o agravado del delito ni qué funcionarios de Migraciones habrían sido objeto de la supuesta intervención.

La defensa de Del Águila, por su parte, cuestionó que no se haya precisado qué papel habría tenido en los hechos, qué relación tenía con Hurtado, a quién se habría influenciado ni qué beneficio se habría buscado obtener.

Andrés Hurtado
El juez Walther Huayllani cuestionó que la Fiscalía no precise qué hizo cada acusado, a quién se habría influenciado y qué beneficio estaba involucrado

El juez indicó que la Fiscalía deberá evaluar si corresponde mantener la calificación por tráfico de influencias o reexaminar una eventual recalificación jurídica, después de que la Procuraduría planteara que los hechos podrían no encajar adecuadamente en el tipo penal imputado.

Huayllani dispuso que, una vez presentada la nueva acusación, esta sea trasladada a las partes, que tendrán diez días para formular sus observaciones. El magistrado advirtió que no habrá una nueva devolución por defectos formales y que la siguiente audiencia deberá avanzar hacia el análisis sustancial del caso.

Asimismo, ordenó que, si la Fiscalía mantiene los términos de la acusación cuestionada, la fiscal provincial Mónica Paola Silva Escudero, responsable del despacho, concurra a la próxima audiencia para sustentar personalmente el requerimiento.

El juez precisó que esta exigencia no constituye una observación negativa contra la fiscal adjunta que participó en la audiencia, sino una medida vinculada con la responsabilidad de la conducción de la acusación.

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