
El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda competencial que presentó el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por haber rechazado convocar “elecciones complementarias” ante las fallas logísticas ocurridas durante la primera vuelta del domingo 12 de abril en algunos distritos de la capital.
Como se recuerda, Reggiardo, siguiendo la narrativa fraudista de Rafael López Aliaga, utilizó la MML para exigir “elecciones complementarias” ante el TC, alegando un supuesto conflicto de competencias. Según la demanda, el hecho de que el JNE desestimó el planteamiento, generó manifestaciones en la capital, que es competencia de la MML. “Las deficiencias no corregidas en el proceso electoral generaron concentración desordenada de personas, alteración del tránsito urbano y riesgos para la seguridad ciudadana en espacios públicos, incluyendo el Centro Histórico”, dijo la comuna en su escrito.
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El TC, por mayoría, admite la demanda porque supuestamente el tribunal electoral “ha incidido en sus competencias previstas en la Constitución Política y su Ley Orgánica vinculadas al ámbito de la seguridad, tránsito, conservación de infraestructura, turismo y protección del Centro Histórico”.

Sin embargo, al evaluar el pedido de medida cautelar, los tribunos afirman que “no se advierte la incidencia inmediata y grave del acto materia de controversia en el ámbito competencial de la Municipalidad”. Sostienen que, a primera vista, en el acuerdo del JNE –que rechaza “elecciones complementarias”– “no se aprecia alguna vinculación directa con el marco de competencias de la MML”. Se trata de “medidas adoptadas por el JNE a efectos de garantizar la continuidad del proceso electoral iniciado el 12 de abril de 2026″.
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Así lo consideraron el presidente del TC, Helder Domínguez Haro, y los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, con cuyos votos se admite la demanda y se rechaza la medida cautelar.

Votos en contra
Los magistrados Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos singulares declarando improcedente la demanda competencial y la medida cautelar solicitada por la MML.
En su voto, Pacheco asevera que “la posibilidad de realización de manifestaciones públicas (“conflictividad urbana”, le llama la demandante) como consecuencia de un acto, decisión o norma de los poderes públicos, no configura, por sí misma, la admisibilidad de la demanda competencial ni la existencia de un ejercicio inconstitucional de las atribuciones del órgano estatal emisor".
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La expresidenta del TC advierte que, de lo contrario, bastaría con que un sector disconforme con una decisión de una entidad convoque marchas para que la municipalidad respectiva crea que está en condiciones de interponer una demanda competencial. “En mi opinión, la decisión adoptada por el JNE no se refiere, de modo directo e inmediato, a ninguna de las atribuciones reconocidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima por la Constitución o la LOM glosadas”, expresó.
Luz Pacheco deja constancia que a esa misma conclusión ha arribado la mayoría del TC.
Por su parte, el magistrado Monteagudo usa argumentos similares a los de Pacheco para votar por la improcedencia de la demanda competencial de la MML.
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