
El Banco Internacional del Perú (Interbank) recibió una multa de 74,88 UIT, equivalente a S/ 411.840, por realizar comunicaciones comerciales sin demostrar que contaba con la autorización previa de los consumidores. La sanción fue impuesta en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3 del Indecopi.
El caso se inició tras una investigación de la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que recurrió a herramientas de inteligencia artificial y ciencia de datos para analizar un amplio volumen de grabaciones telefónicas. Con este mecanismo se identificaron comunicaciones con contenido comercial que posteriormente fueron revisadas para determinar si existía el consentimiento requerido.
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¿Cómo se detectaron las llamadas?
La investigación permitió ubicar llamadas de carácter comercial mediante el análisis automatizado de las grabaciones. Luego, el personal de la Secretaría Técnica de la Comisión examinó las comunicaciones seleccionadas y verificó cuáles no contaban con evidencia que acreditara la autorización de los consumidores.
Tras revisar los elementos presentados durante el procedimiento, la Comisión concluyó que se había configurado una infracción a las normas de protección al consumidor. De esta manera, Interbank fue sancionado por efectuar comunicaciones comerciales sin acreditar el consentimiento previo exigido.

¿Qué establece la norma sobre las llamadas comerciales?
El Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que las empresas no pueden efectuar llamadas, enviar mensajes de texto ni realizar comunicaciones electrónicas con fines publicitarios si antes no obtuvieron el consentimiento informado, expreso e inequívoco del consumidor.
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Esta regulación busca preservar la libertad de elección de las personas y brindar protección frente al empleo de métodos comerciales considerados agresivos. Por ello, las empresas deben contar con la autorización correspondiente antes de utilizar estos canales con fines publicitarios.
Interbank puede apelar la sanción
La resolución emitida contra el banco corresponde a la primera instancia administrativa, por lo que todavía no constituye una decisión definitiva dentro de la vía administrativa. Interbank cuenta con un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentar un recurso de apelación.
De interponerse este recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, instancia encargada de evaluar la decisión adoptada por la Comisión de Protección al Consumidor N.º 3.
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Resolución puede ser consultada
La resolución que contiene la decisión es de acceso público y puede revisarse en el buscador de resoluciones de protección al consumidor del Indecopi. Para encontrar el expediente, se debe ingresar el número 33-2026/CC3 en la plataforma institucional.
El Indecopi precisó que respeta las decisiones emitidas por sus órganos resolutivos, en concordancia con la autonomía técnica y funcional que la legislación les reconoce. Esta disposición se encuentra contemplada en el artículo 12.1 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
¿Qué dice la ley en contra de las llamadas spam?
En Perú, las llamadas comerciales no solicitadas están restringidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571). La norma establece que las empresas no pueden utilizar call centers u otros medios para promocionar productos o servicios a teléfonos de consumidores que no hayan otorgado previamente su consentimiento, de manera informada, expresa e inequívoca. Esta prohibición también alcanza a otros mecanismos de contacto comercial contemplados por la legislación.
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Desde julio de 2025, con los cambios introducidos por la Ley N.° 32323, las reglas contra el spam telefónico se reforzaron. Entre otros aspectos, se reconoce el derecho del consumidor a retirar en cualquier momento el permiso que hubiera concedido, sin necesidad de explicar el motivo. Además, realizar llamadas comerciales mediante call center a personas que no dieron su autorización por iniciativa propia constituye un método comercial agresivo o engañoso y una infracción considerada muy grave.

Las consecuencias pueden ser importantes para las empresas que incumplan. El Indecopi señala que estas infracciones pueden recibir multas de hasta 450 UIT, dependiendo de las circunstancias y la gravedad del caso. En junio de 2026, por ejemplo, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó en segunda y última instancia una sanción de 11,6 UIT contra un banco por realizar una llamada publicitaria sin contar con el consentimiento del consumidor, lo que muestra que la prohibición continúa aplicándose.
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La fiscalización también se ha modernizado: el Indecopi viene empleando inteligencia artificial y análisis automatizado de grabaciones para detectar comunicaciones comerciales realizadas sin autorización. La entidad puede analizar grandes cantidades de llamadas y posteriormente revisar aquellas identificadas como potencialmente infractoras. De hecho, el organismo publicó en noviembre de 2025 material específico para orientar a los consumidores frente a las llamadas spam.
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