
El Poder Judicial rechazó definitivamente el recurso del exjuez supremo César Hinostroza para ya no ser procesado por organización criminal por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto. El prófugo exmagistrado buscaba beneficiarse con la Ley 32108 que elevó los requisitos para que se configure este delito.
Como se recuerda, el anterior Congreso modificó la ley de crimen organizado para que se exija, entre otros presupuestos, el control de una economía ilegal cuando se quiera imputar el delito de organización criminal. Hinostroza alegó que, en su caso, no se cumplía esta condición.
Sin embargo, en primera instancia, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria rechazó su recurso de excepción de improcedencia de acción en febrero de 2025. Ahora, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó esta decisión, de acuerdo a la resolución a la que accedió Infobae.
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De acuerdo a la decisión de los jueces supremos, a César Hinostroza no le corresponde la Ley 32108, sino la Ley 32138 que aprobó el Congreso dos meses después de la primera ante las críticas. Con esta última norma se eliminó la exigencia de una “economía ilegal” y en su lugar el elemento a requerir es la obtención directa o indirectamente un beneficio económico u otro de orden material.
Los magistrados supremos argumentaron que la primera modificación, la 32108, es una “ley intermedia” que solo aplica a los delitos que se cometieron cuando estaba vigente. “En consecuencia, quedan descartadas las leyes intermedias y la combinación de leyes, por imposibilidad de crear una ley tercera (lex tertia) porque no solo ya no se encuentran vigentes, sino porque una eventual aplicación de estas leyes implicaría quebrantar el principio de legalidad de las leyes”, se lee.
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Es más, la Sala Suprema sostiene que la Ley 32138 es más favorable a Hinostroza porque “le establece un umbral punitivo más beneficioso”.
Procesado de todos modos
Ahora bien, la Sala Penal afirma que, incluso en el escenario de que la exigencia de control de una economía ilegal introducida por la Ley 32108 siga vigente, el recurso de César Hinostroza no podría prosperar.
Y es que la Corte Suprema ya ha dejado sentado que un mercado ilegal no solo es la minería ilegal o el tráfico ilícito de drogas, sino todo “espacio de intercambio o conjunto de transacciones de procesos o intercambio de bienes o servicios entre individuos, que para se torne en ilegal tiene que tratarse de transacciones clandestinas y evasoras de la ley (fuera de la ley), para obtener externalidades positivas o ventajas o ganancias al margen de lo permitido”.
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Así, para la Corte Suprema, el “tráfico de contrataciones del Estado o el nombramiento o ratificación de jueces o fiscales, nombramiento de jueces supernumerarios u otros puestos del servicio público” es un mercado ilegal.
Enfrenta pedido de 35 años de prisión
El exjuez supremo César Hinostroza, prófugo en Bélgica, enfrenta un pedido de 35 años de prisión —la pena máxima que permite el Código Penal peruano— formulado por la Fiscalía tras más de ocho años de investigación en el megacaso Los Cuellos Blancos del Puerto.
La acusación lo señala como el líder de esa organización criminal que infiltró el sistema de justicia. A lo largo de siete hechos investigados, se le atribuyen delitos de organización criminal, cohecho activo específico y tráfico de influencias. Entre los cargos más graves figura haber intercedido para colocar a su concuñada en un cargo directivo en la Corte de Justicia del Callao, haber prometido favores a exconsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a cambio de votos favorables en ratificaciones de jueces, y haber contratado a un exalumno de Iván Noguera en la sala suprema que él mismo presidía.
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