
El Gobierno de Perú aprobó una reforma clave en su normativa consular y migratoria al sustituir el salvoconducto por el pasaporte de emergencia para nacionales en el exterior que no puedan acceder al pasaporte ordinario.
Desde julio de 2026, todas las menciones al salvoconducto en la legislación y documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores pasarán a referirse al pasaporte de emergencia, según lo establece el Decreto Supremo Nº 031-2026-RE.
El pasaporte de emergencia se convierte en el documento oficial que permitirá a los peruanos en el exterior continuar su viaje hacia el territorio nacional o regresar a su país de residencia cuando no puedan obtener el pasaporte ordinario. Esta medida busca garantizar la protección y asistencia consular, dando respuesta a situaciones urgentes en las que los connacionales requieran salir del país donde se encuentren o regresar a Perú.
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El decreto supremo precisa que el pasaporte de emergencia tendrá una vigencia de siete meses no prorrogables desde la fecha de emisión. El trámite podrá realizarse ante las Oficinas Consulares del Perú en el exterior, tanto de oficio como a solicitud de parte, dependiendo del caso.
Los procedimientos consulares
La modificación abarca la actualización de varios reglamentos y el tarifario de derechos consulares. El Decreto Supremo Nº 037-2016-RE y el Reglamento Consular del Perú, así como el Tarifario de Derechos Consulares, han sido adaptados para incorporar el nuevo documento y eliminar la figura del salvoconducto.
El artículo 4 del reglamento actualizado define al pasaporte de emergencia como el documento otorgado al nacional peruano en el exterior, mayor o menor de edad, que permita continuar el viaje para luego retornar a Perú o al país de residencia. La información personal se recolecta durante el proceso de enrolamiento realizado en las Oficinas Consulares.
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Según el decreto, “la Oficina Consular del Perú en el exterior expide el pasaporte de emergencia de oficio o a solicitud de parte”. El documento tiene un plazo de entrega máximo de 24 horas desde la solicitud.

Requisitos para el pasaporte de emergencia
Para acceder al pasaporte de emergencia, la normativa exige que el solicitante, mayor o menor de edad, esté registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). En el caso de menores no registrados, el representante legal debe presentar una copia simple del acta de nacimiento peruana o una certificada extranjera donde al menos uno de los padres tenga nacionalidad peruana.
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El pago de los derechos consulares es obligatorio para la expedición del documento, conforme al tarifario actualizado. La norma también establece que no se puede emitir un nuevo pasaporte de emergencia a la misma persona, salvo por razones justificadas no atribuibles a la conducta voluntaria del titular.
Entre los casos en los que la expedición puede ser de oficio figuran la repatriación de nacionales en situación de indigencia, abandono o emergencia, así como solicitudes de autoridades peruanas o extranjeras competentes.

Vigencia y validez
El Decreto Supremo Nº 031-2026-RE señala que los salvoconductos expedidos hasta el 1 de julio de 2026 mantienen su validez hasta el vencimiento consignado en el propio documento. Desde esa fecha, cualquier referencia al salvoconducto en normativas del Ministerio de Relaciones Exteriores debe entenderse como referida al pasaporte de emergencia.
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La vigencia del pasaporte de emergencia es de siete meses y no puede ser prorrogada. Las Oficinas Consulares conservarán los pasaportes de emergencia retenidos, devueltos o no recogidos por un plazo de 31 días calendario. Cumplido ese plazo, se seguirán los procedimientos de eliminación e inventario establecidos.
Con la incorporación del pasaporte de emergencia en el régimen de documentos de viaje, el tarifario consular ha sido actualizado. La Sección VI del Tarifario de Derechos Consulares pasa a denominarse “Pasaportes” y se modifican las tarifas relacionadas, adecuando la naturaleza de los actos a la nueva disposición.

El decreto dispone la derogación de la tarifa número 64 del tarifario anterior y del artículo 16 del reglamento de expedición de pasaportes, eliminando así referencias y procedimientos que ya no se ajustan a la nueva normativa.
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Publicación y financiamiento
La norma establece que la implementación se financiará con recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin requerir fondos adicionales del Tesoro Público.
El decreto supremo será publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en la sede digital del ministerio, el mismo día de su aparición en el Diario Oficial El Peruano.
José María Balcázar Zelada, presidente de la República, y Carlos José Pareja Ríos, ministro de Relaciones Exteriores, refrendan la norma que introduce este cambio en la política de asistencia consular para los peruanos en el extranjero.
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