
El miércoles 15 de julio de 2026 vence el plazo legal para que los empleadores del sector privado en Perú depositen la gratificación por Fiestas Patrias, un beneficio equivalente a un sueldo mensual completo al que tienen derecho más de 4 millones de trabajadores formales en planilla. Con hoy, martes 14 de julio, como penúltimo día hábil, quienes aún no han visto el depósito en su cuenta deben saber que la fecha límite es mañana y que la ley les otorga mecanismos concretos para reclamar.
La gratificación es un derecho establecido en la legislación laboral peruana y se paga dos veces al año: antes del 15 de julio por Fiestas Patrias y antes del 15 de diciembre por Navidad. El beneficio aplica a todos los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada bajo el Decreto Legislativo 728, ya sea con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial. Los trabajadores del sector público sujetos a ese mismo régimen también acceden a este pago.
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Quienes hayan laborado de forma continua entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026 recibirán un sueldo íntegro adicional. A ese monto se suma una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del aporte a EsSalud que hubiera correspondido, o al 6,75% para quienes estén afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Si el trabajador no completó el semestre, la ley establece que le corresponde un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado.

¿Quiénes quedan fuera del beneficio?
No todos los trabajadoresRegistro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) acceden al monto completo. Los empleados de pequeñas empresas inscritas en el reciben la mitad de la gratificación. Los trabajadores de microempresas, los independientes y los informales no acceden a este beneficio. En el sector público bajo otros regímenes distintos al DL 728, lo que corresponde es un aguinaldo de S/ 300, fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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La Ley N.° 31047 establece que las trabajadoras del hogar también tienen derecho a una gratificación equivalente a una remuneración completa por Fiestas Patrias, con pago hasta el 15 de julio, incluso sin contrato escrito. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que este derecho aplica de manera proporcional en determinados casos.
La guía oficial del MTPE precisa que para tener derecho al beneficio, el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio, o estar en uso de descanso vacacional, licencia con goce de haber, descansos por seguridad social o accidente de trabajo remunerado. Quienes renunciaron o cesaron antes de la primera quincena de julio no pierden el derecho a la parte proporcional que les corresponde.
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¿Qué pasa si no pagan a tiempo?
El incumplimiento total o el retraso en el depósito de la gratificación califica como una infracción laboral grave según la normativa vigente. El abogado laboralista Juan Valera, de Valcaya Legal, precisó en declaraciones a RPP que si el empleador realiza el depósito después del 15 de julio, deberá abonar al trabajador los intereses legales generados desde esa fecha hasta el día del pago efectivo. Esos intereses se activan de forma automática.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede sancionar a las medianas y grandes empresas con multas que oscilan entre los S/ 8,635 y los S/ 143,660, según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. Para pequeñas empresas, la sanción mínima es de S/ 2,407.50. El MTPE indicó que si un trabajador no ha recibido el pago durante la semana del 12 al 18 de julio, debe acercarse a esa entidad para gestionar la denuncia correspondiente y que se asigne un inspector laboral a la empresa.
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La normativa otorga un plazo de hasta cuatro años para reclamar estos beneficios, contados desde la fecha en que debieron efectuarse los pagos. Si el empleador persiste en el incumplimiento o existen otros beneficios pendientes —como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), vacaciones o bonos—, el trabajador puede iniciar una demanda judicial con asesoría de un abogado laboralista o con el apoyo gratuito del MTPE.

¿Cómo denunciar en Sunafil?
El proceso de reclamo ante Sunafil puede realizarse de dos formas. La primera es a través de la plataforma virtual Sunafil Denuncia Virtual, disponible en el portal de la institución. La segunda es de manera presencial en cualquiera de las oficinas de la entidad a nivel nacional. La institución también atiende consultas por el teléfono (01) 390-2780 y el correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe. La identidad del denunciante se mantiene confidencial en todos los casos.
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Una vez presentada la denuncia, la entidad fiscalizadora puede iniciar una inspección presencial o una auditoría documental a la empresa denunciada. De comprobarse el incumplimiento, se aplican las sanciones económicas correspondientes. Las multas para empresas que no pertenecen al segmento MYPE pueden llegar hasta los S/ 139,742, equivalentes a 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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