
Un informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) propuso aceptar la declinación del proclamado senador Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla de no juramentar ni asumir el cargo para el período parlamentario 2026-2031 y, para que el escaño no quede vacío, convocar al senador accesitario que sigue en el orden de la lista.
El documento es el Informe N.° 000857-2026-OGAJ/JNE, fechado en Lima, 13 de julio de 2026, dirigido al presidente del JNE, Roberto Rolando Burneo Bermejo, y firmado por el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Miguel Gerardo Burstein Augusto.
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En términos simples, el informe responde a esta pregunta: ¿qué debe hacer el sistema electoral si un senador electo, antes de jurar, anuncia que no asumirá el cargo? La oficina legal del JNE señaló que la ley no regula de manera expresa ese escenario, por lo que existe un vacío normativo y corresponde que el Pleno del JNE defina las consecuencias jurídicas dentro de sus competencias.
El caso llegó al organismo electoral por un oficio del presidente del Congreso de la República, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, quien informó que López Aliaga tomó una decisión “expresa, voluntaria e irrevocable” de no juramentar ni asumir como senador. En el expediente también se incorporó un informe de la Oficina Legal y Constitucional del Congreso que sostuvo que, ante la falta de una regla específica para este supuesto, correspondía que el JNE resuelva.
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El informe del JNE explica que ser proclamado senador no equivale, por sí solo, a ejercer el cargo. Entre la proclamación y el inicio real de funciones existe un procedimiento que incluye trámites formales y culmina con la juramentación, que es el acto que permite incorporarse al Senado y habilita el ejercicio del cargo.
Con ese marco, la asesoría jurídica concluyó que el principio constitucional que declara irrenunciable el cargo de senador (artículo 95) se aplica a un cargo ya asumido y en ejercicio, y no puede extenderse automáticamente a quien aún no se incorporó. Por eso, sostuvo que la declinación de López Aliaga de no juramentar ni asumir el cargo resulta jurídicamente viable.
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Para evitar que la representación parlamentaria quede afectada por una vacancia, el informe propuso que el escaño sea ocupado por el senador accesitario inmediatamente posterior, conforme al orden de la lista. Según el documento, esa convocatoria no implica una nueva asignación de escaños ni una sustitución de la voluntad popular, sino una medida para mantener la representación que obtuvo la organización política en las urnas.
Finalmente, el texto sugirió que se ponga en conocimiento del Congreso el vacío normativo identificado para que evalúe regular expresamente qué ocurre cuando un candidato electo decide no incorporarse al cargo “sin causa objetiva o debidamente justificada”, al advertir que ese tipo de decisiones puede afectar a los electores, a la organización política y al sistema de representación.
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La recomendación está contenida en un informe legal: el paso determinante será lo que resuelva el Pleno del JNE sobre la declinación y la convocatoria del accesitario.
La postulación en Lima y el periodo de tachas
En paralelo al caso del Senado, el escenario municipal de Rafael López Aliaga también dio un giro a su favor: el JNE dejó sin efecto una decisión previa del Jurado Electoral Especial (JEE) y, con ello, su postulación en la lista municipal siguió adelante, en el tramo en el que se discute su participación como primer regidor (teniente alcalde) de Lima en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, previstas para el 4 de octubre.
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Sin embargo, en una entrevista con Exitosa, el abogado constitucionalista Alejandro Rospiglioso remarcó que la candidatura “aún no está formalizada” porque debe superar una instancia previa: el periodo de tachas. “Cualquier candidato, ya sea a alcalde o a gobernador regional, primero completa la declaración jurada y la registra en el Jurado Electoral Especial. Ese órgano puede inscribirlo u observar su solicitud. En este caso lo observaron; la decisión fue apelada ante el Jurado Nacional, que la aprobó y devolvió el expediente al Jurado Especial para que se inicie el periodo de tachas”, indicó.
Rospiglioso añadió que en esa fase cualquier ciudadano puede intervenir y que quienes presenten tachas “tienen derecho a exponer, a hablar, a debatir”. También sostuvo: “Solamente el senador ha tenido a su abogado. No había una contraparte que pueda rebatir los argumentos (…) Aún no se puede decir que está como candidato, falta el periodo de tachas. Quienes hagan las tachas pueden abrir otros temas de discusión”.
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Por su parte, el experto en derecho electoral Martín D’Azevedo, también en Exitosa, señaló que el periodo de tachas podría fijar límites a la postulación municipal, al advertir que, como la ley “no se ha actualizado”, entre quienes no podrían ser candidatos figuran los congresistas; y trazó un paralelo con otros supuestos en los que una autoridad debería renunciar antes de postular. D’Azevedo agregó, además, que las “60 credencial” habrían llegado a la oficina del personero legal de Renovación Popular por correo electrónico.
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