
La defensa del expresidente peruano Pedro Castillo formalizó el 10 de julio de 2026 un nuevo pedido de gracia presidencial ante la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objetivo de lograr su liberación antes del 28 de julio, cuando el presidente interino José María Balcázar dejaría el cargo. El abogado Luis Roel sostuvo que la solicitud no cumple los requisitos legales.
El pedido se sustenta en el artículo 118, inciso 21 de la Constitución Política del Perú y no invoca razones de salud ni argumentos humanitarios. La defensa apela a la gracia común, que, a diferencia del indulto, puede aplicarse a un procesado sin sentencia firme si el plazo de instrucción excedió el doble de su término más su ampliatoria.
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Según el escrito presentado ante el ministerio, el plazo de investigación compleja venció el 11 de abril de 2024 y, con un cálculo que duplica ese parámetro, los abogados sostienen que el límite máximo de reclusión se cumplió el 16 de diciembre de 2024. Roel, consultado en el programa En Directo de Canal N, rechazó ese argumento y afirmó que el proceso judicial contra Castillo está en etapa de apelación ante la Corte Suprema.

Las objeciones
Roel señaló que las solicitudes anteriores de indulto fueron archivadas porque no existía una sentencia condenatoria firme, consentida o ejecutoriada, requisito indispensable para esa figura. Añadió que el cambio hacia la gracia común tampoco estaría libre de trabas procesales que impiden su tramitación en los plazos que maneja el Gobierno.
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La Comisión de Gracias Presidenciales archivó el 10 de junio de 2026 un pedido anterior de gracia presidencial y declaró inadmisible una solicitud de indulto común presentada por el abogado Walter Ayala. Ese expediente recibió un plazo para subsanar observaciones, que vencía el 14 de julio de 2026.

Los requisitos legales en discusión
El marco legal peruano distingue entre el indulto y la gracia presidencial. Para el indulto común, la persona debe contar con una sentencia condenatoria firme, consentida o ejecutoriada. Castillo tiene una condena de 11 años, cinco meses y 15 días de prisión por conspiración para una rebelión, dictada tras el intento de golpe de Estado del siete de diciembre de 2022, pero esa sentencia sigue en apelación ante la Corte Suprema.
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Para el indulto humanitario, la persona debe padecer una enfermedad terminal, crónica, degenerativa o grave. Roel afirmó que medios de comunicación informaron sobre intentos de construir informes médicos que acrediten alguna dolencia en el exmandatario, pero que ninguno pudo comprobarse.
El ministro de Justicia Luis Jiménez manifestó públicamente que no firmará ninguna resolución que beneficie a Castillo, tras concluir que no existen condiciones jurídicas para conceder el indulto común, el indulto humanitario, el derecho de gracia ni la conmutación de penas.

El alcance del informe de la ONU
El presidente Balcázar invocó públicamente un informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas para sostener la posibilidad de una gracia presidencial y señaló en declaraciones recientes que esperaba que Jiménez estuviera “a la altura de las circunstancias”. Roel dijo que ese documento data del año anterior y que su uso responde a una búsqueda de sustento político más que jurídico.
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El informe de la ONU no tiene carácter vinculante para el Estado peruano porque el Grupo de Trabajo no es un órgano jurisdiccional, sino de consulta. A diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones sí obligan a los Estados parte, ese grupo emite opiniones técnicas que no generan obligaciones legales.
Roel agregó que el propio documento mostraría un desconocimiento del sistema de justicia peruano: el informe habría señalado que el caso debió ser resuelto por el Tribunal Constitucional, cuando ese órgano solo interviene en última instancia en procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento, y solo después de que pasan por el Poder Judicial, lo que no había ocurrido en el caso de Castillo.
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La discrecionalidad presidencial y el refrendo
La gracia presidencial es una potestad discrecional del presidente de la República, pero Roel sostuvo que discrecionalidad no equivale a arbitrariedad. El Tribunal Constitucional fijó esa distinción en el caso del indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori, concedido en 2017 por el entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski por razones humanitarias y luego cuestionado por no cumplir los estándares del debido procedimiento legal.
En ese caso, la Corte Suprema anuló el indulto en una primera instancia y el Tribunal Constitucional lo restableció en 2022. Eso derivó en una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que invalidó la sentencia del tribunal peruano por considerar que incumplía las disposiciones sobre la ejecución de la condena a Fujimori como autor mediato de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta. Los actos presidenciales en materia de gracias pueden quedar sin efecto por decisión del Poder Judicial, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de un gobierno posterior.
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Más allá de los requisitos de fondo, existe un obstáculo procedimental. El artículo 120 de la Constitución establece que son nulos todos los actos presidenciales sin refrendo ministerial. En el caso de las gracias presidenciales, esa firma corresponde al ministro de Justicia.
Jiménez ya anticipó que no refrendará ninguna resolución que beneficie a Castillo. Según el exmagistrado del Tribunal Constitucional Víctor García Toma, el ministro es “la llave definitiva” del proceso. Sin esa firma, cualquier decisión presidencial en materia de indulto o derecho de gracia carece de valor jurídico.

Qué consecuencias podría tener una firma
Balcázar reconoció en declaraciones a RPP que el Ejecutivo no tiene “en estudio de debate ninguna solicitud concreta sobre el indulto o la gracia presidencial” y que aguardará a ver “si se presenta o no se presenta” alguna petición formal.
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Si el Gobierno avanzara con la gracia pese a los impedimentos legales, Roel advirtió que tanto el presidente como el ministro que refrende el acto podrían enfrentar un proceso de acusación constitucional. Las causales serían infracción a la Constitución por abuso de poder, afectación al orden constitucional, vulneración del principio de separación de poderes e interferencia en investigaciones del Poder Judicial y del Ministerio Público, además de delitos de función por el ejercicio abusivo de atribuciones más allá de lo que permite la ley.
Roel también rechazó el argumento de la defensa según el cual Castillo no habría podido ejercer su derecho a la defensa durante el proceso. El constitucionalista enumeró a los abogados que lo representaron en distintas etapas: el exprimer ministro Aníbal Torres en los momentos iniciales de su detención, letrados designados de manera voluntaria por el propio Castillo, defensores ad honorem y abogados de la defensa pública. La responsabilidad por la calidad de esa defensa, afirmó Roel, recae sobre el exmandatario.
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