
Controversia ha generado el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que concluye que la detención del expresidente Pedro Castillo es “arbitraria” y plantea al Gobierno de Perú dejarlo en libertad e incluso darle una indemnización económica.
El informe de 19 páginas, de las cuales 15 constituyen la opinión mayoritaria, es, por decirlo menos, deficiente para la fecha. Y es que omite pronunciamientos trascendentales de instancias peruanas: la sentencia del Tribunal Constitucional (expediente 01803-2023-PHC/TC) y la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que condena a Castillo.
En el caso de la sentencia penal, su omisión responde a que el grupo de trabajo recibió información, tanto de la “fuente” como del Gobierno peruano, hasta marzo de 2025. Lo que no se explica es que no se analice la decisión del TC peruano, que fue publicada en abril de 2024. O el Gobierno no la presentó en sus descargos o los expertos decidieron no abordarla.
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En este fallo, los magistrados peruanos, además de validar la vacancia exprés porque el Perú atravesaba una situación extraordinaria (intento de golpe de Estado), se pronuncia sobre la detención en flagrancia.
El informe de expertos de la ONU se centra en analizar la detención en flagrancia de Castillo y, por extensión, la prisión preventiva luego impuesta. Dicen que esta carecería de base legal porque, en ese momento, aún no se le levantaba el antejuicio político, donde también consideran no se siguió con el procedimiento establecido.
Justamente este aspecto es abordado por el TC en su sentencia, en el fundamento 49: “El procedimiento parlamentario de antejuicio debe seguirse respetando estrictamente el debido proceso en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de normalidad constitucional. Es preciso recalcar que dicha situación, como ya se ha sostenido previamente, evidentemente no se suscitó en el presente caso, en el que de forma pública y manifiesta el favorecido (Pedro Castillo) atentó contra el orden constitucional en flagrancia, al constituirse como un gobernante de facto”.
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Debido a que la sentencia del TC no es siquiera mencionada en el informe, no se sabe cuál sería la posición del grupo de trabajo sobre este razonamiento de los magistrados peruanos.
Informe parcializado
En el informe de expertos de la ONU también se advierte una parcialidad a favor de la ‘fuente’, que aboga por Pedro Castillo Por ejemplo, en el párrafo 87 del informe se consigna: “A pesar de que la defensa técnica ofreció los elementos suficientes para el levantamiento de esta medida solicitando la aplicación de una medida menos gravosa, el tribunal extendió una prisión preventiva inicial de 7 días a 18 meses y luego durante todo el juicio”. Aquí se omite que Castillo habría buscado escapar a la Embajada de México, a fin de solicitar asilo político para huir del país. Tampoco se explicita como el grupo de trabajo llegó a la conclusión de que los argumentos de Castillo son “suficientes” como para que se levante la prisión preventiva y se le imponga otra medida, como comparecencia con restricciones.
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Luego, el grupo de trabajo de la ONU cuestiona que no se haya evaluado imponer vigilancia electrónica. Sin embargo, el Gobierno sí informó que el Poder Judicial lo desestimó por una cuestión de forma: el delito de rebelión no permite que se imponga dicha medida.
La mayoría de expertos de la ONU también dice que “las autoridades del Perú se pronunciaron públicamente en una muy activa campaña estableciendo por adelantado el hecho de que el expresidente era culpable de delitos gravísimos tales como rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública”. Según el documento, esto habría presionado al Poder Judicial.
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No obstante, aquí se omite mencionar que los pronunciamientos que emitieron las instituciones, al unísono, condenaban el intento de Castillo de quebrar el orden constitucional. Las entidades calificaron de inconstitucional la medida, pero no imputaron algún delito.
Asimismo, en varios puntos del informe, el grupo de trabajo da por acreditada automáticamente la supuestamente vulneración porque el Gobierno peruano, a consideración del grupo, no pudo refutar lo alegado por “la fuente”. No procede a valorar si lo que alega la “fuente” se ajusta a la realidad.

Omisión
El informe del grupo de trabajo de la ONU recomienda la liberación de Pedro Castillo a pesar de que sobre él pesa una prisión preventiva por presuntamente liderar una organización criminal. Este caso no tiene nada que ver con los hechos del 7 de diciembre de 2022, que es lo que analiza el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.
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