El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (GTDA) declaró arbitraria la detención del expresidente Pedro Castillo (2021-2022), condenado a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por conspiración para rebelión tras el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, y solicitó al Gobierno peruano su liberación inmediata, así como la concesión de una indemnización.
El documento, fechado el 4 de junio y hecho público este jueves por el portal de investigación El Foco, sostiene que la privación de libertad del exgobernante contraviene la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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La decisión fue adoptada en el 104º período de sesiones del Grupo de Trabajo, realizado del 10 al 14 de noviembre del año pasado. Infobae verificó que el pronunciamiento sobre Castillo se realizó junto con otras resoluciones sobre casos en Arabia Saudita, Kirguistán, Pakistán, Túnez, Grecia, Argelia, India, Camboya, Venezuela, Guinea Ecuatorial, Baréin, China y Tanzania.
“El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al señor Castillo inmediatamente en libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”, indica el fallo.
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Solicita, además, una “investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria” y que se adopten medidas pertinentes contra “los responsables de la violación de derechos”.
Castillo fue arrestado por su escolta después de anunciar la disolución del Congreso en un mensaje a la nación, un hecho que, según los expertos de la ONU, se realizó “sin ninguna base legal, sin una orden emitida por una autoridad judicial, sin ser informado de los motivos de su detención y sin respetar su inmunidad como presidente”.
El GTDA remarcó que el escolta declaró haber recibido “una llamada del Director de Seguridad del Estado ordenándole detener al Presidente por presunta comisión flagrante de los delitos de rebelión, violación de la Constitución y abuso de autoridad”. En ese contexto, el exgobernante fue trasladado a una sede policial y presentado ante la fiscal de la Nación de entonces, Patricia Benavides.
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“No existe en la Constitución la figura delictual de ‘flagrancia’ para el Jefe de Estado, pues es necesario antes de detenerlo iniciar un proceso para cumplir con el levantamiento de la inmunidad que le concede su alto cargo”, agregó el grupo.

Subrayó seguidamente que no se consideraron alternativas menos gravosas al arresto, que Castillo no accedió de inmediato a un abogado de confianza y que existieron presiones a la defensa junto con una campaña mediática que lo presentó como culpable de rebelión sin pruebas de alzamiento.
Dos miembros del grupo, la abogada ucraniana Ganna Yudkivska y el jurista coreano Ethan Hee-Seok Shin, sostuvieron que la privación de libertad de Castillo no fue arbitraria, ya que su mensaje del 7 de diciembre de 2022 constituyó un acto de ejercicio de poder y no un caso de “libertad de expresión o participación política”.
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En contraste, el presidente-relator neozelandés Matthew Gillett sostuvo una opinión parcial de desacuerdo al plantear que la declaración de Castillo podría estar amparada por la libertad de expresión y criticó que se niegue esa protección al calificarla como “enunciado performativo” sin base legal. También afirmó que la detención solo sería arbitraria por no justificar la prisión preventiva.
El dictamen del grupo se ha difundido en medio del debate sobre un posible indulto al exmandatario, al que se ha referido el presidente interino José María Balcázar, pero que ha sido rechazado en al menos seis ocasiones por el Ejecutivo.
Tanto el Ministerio de Justicia como la Comisión de Gracias Presidenciales han declarado inadmisibles los pedidos de gracia, al referir que no existen condiciones legales para concederlo puesto que su condena aún no está firme y sigue en apelación ante la Corte Suprema.
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