Wilfredo Pedraza, exjefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), salió a aclarar el marco legal que regula el servicio comunitario de Magaly Medina tras la difusión del reportaje de Jefferson Farfán, en el que el exfutbolista cuestionó el cumplimiento de la condena impuesta a la conductora.
Pedraza fue categórico: la información vinculada a una sentencia judicial es de carácter reservado y no puede publicarse libremente. “No, evidentemente no. Esta es una condena impuesta por un juez y la única autoridad encargada de supervisar es el INPE.
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Lo que no se puede es publicar información de esa pena así por así, porque es información reservada“, declaró el exfuncionario, cuyas declaraciones fueron presentadas por Medina durante la última edición de ‘Magaly TV La Firme’.
Pedraza subrayó que la supervisión del cumplimiento de una sentencia sigue un procedimiento establecido y que corresponde exclusivamente al INPE verificar si el condenado acata las medidas impuestas.
La capacidad del INPE y el peso de la exposición mediática
La propia conductora aprovechó la intervención del exfuncionario para ampliar el contexto institucional. Durante su programa, Medina mostró un documento del INPE en el que la institución reconoce que su área de Medio Libre atiende a más de 15 000 sentenciados y 500 liberados, con apenas cuatro abogados a cargo del seguimiento de los casos.
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“El INPE tiene para supervisar esas labores solo cuatro abogados. Y los cuatro están detrás mío porque el señor Farfán así lo ordena”, señaló la periodista, aludiendo a la presión mediática generada por el exfutbolista sobre su proceso. La abogada penalista Diana Pérez, del estudio Luralex, explicó a Infobae Perú que esta limitación de recursos es estructural y tiene consecuencias directas en la fiscalización.
“La falta de recursos humanos limita la capacidad del INPE para fiscalizar presencialmente todas las jornadas de trabajo comunitario, por lo que muchas veces las validaciones se realizan mediante los registros remitidos por los lugares donde se ejecutan las tareas”, indicó la especialista.
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Pérez añadió que no existe un mandato legal que obligue al propio sentenciado a documentar con fotografías o videos cada jornada, aunque recomendó hacerlo por seguridad jurídica.
El rol de Farfán y los límites legales de su denuncia
Medina también cuestionó en su programa la autoridad que Farfán se atribuye al difundir las imágenes y señalar presuntos incumplimientos. “¿Quién lo ha nombrado a él juez de ejecución de sentencia? Que yo sepa, ni siquiera es abogado ni juez. ¿Quién le ha dado a él el poder para fiscalizar el cumplimiento de una sentencia? Que sea la parte que ganó un juicio no le da ese derecho”, afirmó la conductora.
La periodista reiteró que el caso debe ser evaluado por las autoridades competentes y no ventilado en redes sociales. Sobre el rechazo judicial al material presentado por Farfán, Pérez precisó que la normativa vigente establece que cualquier prueba debe ser evaluada en función de cómo fue obtenida y si se respetaron los procedimientos legales.
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“No es un procedimiento automático. Ante un incumplimiento, corresponde una audiencia de revocatoria, previa notificación judicial”, explicó la penalista, en referencia al artículo 53 del Código Penal, que exige que todo incumplimiento sea justificado y que la revocatoria de la pena solo proceda si existe un apercibimiento judicial previo.
Medina también se refirió al estado de los pagos económicos derivados del proceso judicial. Según la conductora, Farfán ya recibió una parte del monto correspondiente: “Ya se le ha pagado la cantidad de 145 mil soles, pero él quiere la plata ya, él quiere todo, ya, ya, ya”, afirmó. La periodista rechazó que el exfutbolista intente acelerar los tiempos establecidos por la justicia para la ejecución de la sentencia.
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El marco legal del servicio comunitario en el Perú
Según explicó Pérez a Infobae Perú, el servicio comunitario es una sanción alternativa contemplada por la legislación peruana para delitos que no ameritan prisión efectiva. Las labores pueden realizarse en instituciones educativas, organizaciones religiosas o dependencias municipales, y las tareas se asignan según las condiciones personales de cada sentenciado.
“Se evalúan las condiciones personales del sentenciado para asignarle tareas específicas y horarios determinados. Por cada jornada de trabajo comunitario se descuenta una cantidad de días de prisión de la pena original”, detalló la abogada.
En el caso de Medina, la condena corresponde a dos años y ocho meses de pena privativa de libertad, sujeta a reducción por trabajo comunitario efectivo, distribuido en 138 jornadas. La penalista precisó que, de detectarse irregularidades graves en los registros de asistencia, la parte interesada puede presentar una denuncia por falsedad, lo que abriría una investigación formal sobre la autenticidad de los documentos y la actuación de las autoridades del lugar donde se realizó el servicio.
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El reportaje de Farfán, difundido el lunes 6 de julio en su canal de YouTube, sostiene que el equipo del exfutbolista realizó un seguimiento durante seis de las ocho jornadas en que Medina debía presentarse en la parroquia de Surco y que solo registró su presencia durante seis minutos el 8 de abril. Medina negó las acusaciones y anunció acciones legales por lo que considera una campaña difamatoria.
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