
Las trabajadoras del hogar y los trabajadores comprendidos en este régimen especial tienen derecho a recibir su gratificación por Fiestas Patrias hasta el próximo 15 de julio, incluso si no cuentan con un contrato de trabajo por escrito. Así lo recordó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que precisó que lo determinante para acceder a este beneficio es demostrar que existe un vínculo laboral con el empleador.
La entidad explicó que este derecho está reconocido en la Ley N.° 31047, norma que equiparó las condiciones laborales de este sector con las del régimen privado. Además del pago de gratificaciones, la legislación contempla beneficios como vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), límites en la jornada laboral y mecanismos para denunciar incumplimientos ante las autoridades.
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¿Quiénes tienen derecho a recibir la gratificación por Fiestas Patrias?

De acuerdo con el MTPE, las trabajadoras del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a una remuneración completa por Fiestas Patrias siempre que mantengan un vínculo laboral vigente con su empleador y hayan trabajado, como mínimo, un mes entre enero y junio del presente año.
Uno de los aspectos más importantes es que la existencia de un contrato escrito no es un requisito indispensable para acceder al beneficio. Si puede acreditarse que existe una relación laboral, corresponde el pago de la gratificación conforme a la normativa vigente.
En los casos en que la persona haya laborado menos de seis meses durante el primer semestre del año, el monto se calculará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
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Asimismo, la cartera de Trabajo recordó que quienes ya no mantienen una relación laboral al momento del pago también conservan este derecho si cumplieron con haber trabajado al menos un mes durante el semestre. En estos casos corresponde el pago de la denominada gratificación trunca, la cual debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese del vínculo laboral.
El beneficio también se aplica en diciembre. La legislación establece que las personas trabajadoras del hogar deben recibir una segunda gratificación por Navidad, cuyo pago deberá realizarse hasta el 15 de diciembre de cada año. Si la fecha límite coincide con un feriado o día no laborable, el empleador deberá efectuar el depósito el día hábil anterior.
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El MTPE exhortó a los empleadores a cumplir con este pago dentro del plazo establecido y recordó la importancia de formalizar la relación laboral mediante el registro correspondiente, lo que permite garantizar el acceso a todos los beneficios laborales y de protección social.
Vacaciones, CTS y multas: los demás derechos de las trabajadoras del hogar

La protección legal para las trabajadoras del hogar no se limita al pago de gratificaciones. Desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N.° 31047, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2021-TR, este sector cuenta con derechos similares a los de cualquier trabajador del régimen privado.
Según explicó anteriormente el juez superior Miguel Ángel Díaz Cañote, de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima Este, la normativa se encuentra alineada con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo objetivo es garantizar condiciones laborales dignas para quienes realizan trabajo doméstico remunerado.
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Entre los principales derechos reconocidos se encuentran:
- Dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- Vacaciones de 30 días calendario luego de cumplir un año continuo de labores.
- Remuneración no menor a la Remuneración Mínima Vital, cuando corresponda.
- Jornada máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales.
- Protección frente a actos de discriminación, violencia y hostigamiento.
La normativa también establece sanciones para los empleadores que incumplan estas obligaciones. Las multas varían según la gravedad de la infracción y se calculan en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Las infracciones leves son sancionadas con 0,05 UIT por cada trabajador afectado. En el caso de infracciones graves, la multa asciende a 0,13 UIT, mientras que las muy graves alcanzan 0,25 UIT por cada persona perjudicada. Existen además supuestos específicos considerados muy graves que pueden generar sanciones de hasta 4,50 UIT, conforme al régimen de fiscalización laboral.
Cuando una trabajadora considera que sus derechos no han sido respetados, puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para que se inicie una inspección. También tiene la posibilidad de acudir al Poder Judicial, ya sea mediante un juzgado de paz letrado o un juzgado especializado, dependiendo de las características del caso.
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El MTPE recordó que tanto trabajadores como empleadores pueden acceder gratuitamente a orientación sobre el régimen del trabajo del hogar a través de sus canales oficiales de atención, donde reciben información sobre derechos, obligaciones y procedimientos para formalizar la relación laboral.
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