
La gratificación por Fiestas Patrias es uno de los beneficios laborales más esperados por los trabajadores del sector privado durante el mes de julio. Este pago adicional, establecido por la Ley N.° 27735, corresponde a una remuneración extra que reciben los trabajadores en planilla que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa laboral peruana.
Sin embargo, una de las principales dudas surge entre quienes dejaron de laborar antes de la fecha de pago: ¿pierden el derecho a recibir la gratificación? La respuesta es que no necesariamente. Los trabajadores que cesaron antes de julio pueden acceder a una gratificación proporcional, conocida como gratificación trunca, siempre que hayan cumplido con el periodo mínimo de trabajo requerido.
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¿Qué es la gratificación trunca?
La gratificación trunca es el pago proporcional que recibe un trabajador cuando termina su vínculo laboral antes de los meses en los que normalmente se entrega este beneficio: julio y diciembre.
Según la normativa laboral, para la gratificación de Fiestas Patrias se toma en cuenta el periodo comprendido entre enero y junio. Si el trabajador cesó antes del pago de julio, el empleador debe calcular el monto correspondiente según los meses completos trabajados dentro de ese semestre.
Este beneficio debe ser incluido en la liquidación de beneficios sociales que recibe el trabajador al finalizar su relación laboral.
¿Cuánto recibiría una persona que renunció antes de julio?
El cálculo depende del tiempo laborado durante el semestre enero-junio y de la remuneración percibida al momento del cese.
Para determinar la gratificación trunca, se considera un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado.
Por ejemplo, si una persona tenía un sueldo mensual de S/ 2.000 y trabajó desde enero hasta abril antes de presentar su renuncia, le correspondería:
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- Remuneración mensual: S/ 2.000
- Cálculo por mes: S/ 2.000 ÷ 6 = S/ 333,33
- Meses completos trabajados: 4
- Gratificación trunca aproximada: S/ 1.333,33
A este monto se suma la bonificación extraordinaria correspondiente al aporte que el empleador realiza a EsSalud. Para quienes están afiliados al seguro regular, este adicional equivale al 9% del monto de la gratificación.
¿Es necesario haber trabajado seis meses completos?

No. Para acceder a la gratificación trunca no es obligatorio haber trabajado todo el semestre. El requisito principal es haber laborado al menos un mes calendario completo dentro del periodo que se considera para el cálculo.
Si el trabajador laboró menos de un mes completo, no genera derecho a este beneficio proporcional.
¿Cuándo debe pagarla la empresa?
Cuando ocurre el cese laboral, el empleador debe incluir la gratificación trunca dentro de la liquidación de beneficios sociales que corresponde entregar al trabajador.
La liquidación también puede incluir otros conceptos pendientes, como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones pendientes o cualquier remuneración adeudada.
¿Qué ocurre si la renuncia fue en junio?
Si el trabajador presentó su renuncia y terminó su vínculo laboral durante junio, también puede recibir gratificación trunca, siempre que haya acumulado meses completos de servicio durante el semestre enero-junio.
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Por ejemplo, una persona que trabajó de enero a junio y renunció antes del depósito de julio no pierde el beneficio. La empresa debe calcular el monto correspondiente y pagarlo como parte de la liquidación.
¿Qué pasa si la empresa no paga la gratificación trunca?
El incumplimiento del pago de beneficios laborales puede ser denunciado ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Los trabajadores también pueden solicitar orientación ante las autoridades laborales para conocer si el cálculo realizado por la empresa es correcto.
En ese sentido, renunciar antes de julio no significa perder automáticamente la gratificación. La clave está en revisar cuánto tiempo se trabajó durante el semestre correspondiente y verificar que la empresa incluya este concepto dentro de la liquidación final.
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