
Cuando un trabajador en Perú decide presentar su renuncia antes de julio, la preocupación principal suele centrarse en el impacto que esto tendrá sobre los beneficios económicos. El punto clave es que no se pierde el derecho a la gratificación correspondiente, ya que la legislación laboral peruana contempla la figura de la gratificación trunca, que se abona de manera proporcional a los meses completos laborados en el semestre.
La gratificación trunca se incorpora a la liquidación y representa un derecho irrenunciable para aquellos que hayan trabajado al menos un mes completo dentro del semestre en curso (de enero a junio). Esta disposición busca asegurar que los trabajadores reciban una compensación justa por el tiempo efectivamente prestado, incluso si su vínculo laboral concluye antes de la fecha habitual de pago de la gratificación.
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¿Cómo se calcula la gratificación trunca?
El cálculo de la gratificación trunca se realiza en función del salario mensual y los meses completos trabajados durante el semestre. La fórmula que se utiliza es la siguiente:
- Remuneración mensual dividida entre 6, multiplicada por el número de meses completos laborados.
Por ejemplo, si una persona percibe un sueldo mensual de S/ 2.400 y trabajó cuatro meses completos, el cálculo sería: S/ 2.400 ÷ 6 x 4 = S/ 1.600.
Un aspecto relevante es que solo se consideran los meses calendario completos. Si el cese se produce, por ejemplo, el 15 de junio, ese mes queda fuera del cálculo. Para que un mes sea válido, se debe haber laborado desde el primer hasta el último día del mes correspondiente.
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Bonificación extraordinaria y otros conceptos asociados
A la suma obtenida se le debe añadir una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del monto calculado, que corresponde al aporte regular a EsSalud (Seguro Social de Salud). Si el trabajador se encuentra afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el porcentaje aplicable es del 6,75%.
Esta bonificación extra tiene como objetivo equiparar el beneficio que se otorga al trabajador que permanece activo hasta la fecha de pago regular de la gratificación.
Datos clave a tener en cuenta:
- Se suma el 9% del monto proporcional si el aporte es a EsSalud.
- El 6,75% se aplica cuando existe afiliación a una EPS.

Asignación familiar y otros beneficios
Si el trabajador tiene hijos menores de edad y percibe asignación familiar, este monto se añade a la remuneración base antes de proceder con el cálculo de la gratificación trunca. El beneficio de la asignación familiar está regulado por ley y representa, actualmente, el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
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Esto significa que, al efectuar el cálculo de la gratificación trunca, se debe sumar primero la asignación familiar al sueldo base, y luego aplicar la fórmula correspondiente.
Puntos principales sobre la asignación familiar:
- Aplica solo si el trabajador tiene hijos menores de edad a su cargo.
- El monto representa el 10% de la RMV y se agrega a la remuneración base.

Régimen de micro y pequeña empresa (REMYPE)
Los trabajadores que laboran en empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) acceden a una gratificación trunca calculada de manera especial. En estos casos, corresponde el 50% del monto que resultaría para un trabajador del régimen general.
Esta reducción responde a la normativa diferenciada que busca fomentar la formalización y sostenibilidad de las micro y pequeñas empresas, manteniendo un equilibrio entre los beneficios laborales y las capacidades económicas de este segmento empresarial.
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Detalles sobre el régimen REMYPE:
- Solo corresponde el 50% de la gratificación calculada bajo el régimen general.
- Aplica únicamente si la empresa está formalmente inscrita en el REMYPE.

Plazos y obligaciones para el pago de la gratificación trunca
El empleador está obligado a depositar la gratificación trunca junto con el resto de los beneficios de la liquidación, como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las vacaciones no gozadas, en un plazo máximo de 48 horas luego del cese. Esta disposición es de cumplimiento obligatorio y su inobservancia puede derivar en sanciones.
Puntos a considerar sobre el pago:
- El plazo máximo para el abono es de 48 horas tras el cese laboral.
- Se debe incluir la gratificación trunca en la liquidación final.
- Su incumplimiento puede acarrear sanciones para el empleador ante la autoridad laboral.

¿Qué conceptos no se incluyen y cómo evitar errores en el cálculo?
No se deben considerar los días sueltos o fracciones de mes al momento de calcular la gratificación trunca. Tampoco corresponde incluir conceptos extraordinarios, bonos no habituales ni ingresos que no formen parte de la remuneración habitual del trabajador.
Para evitar errores frecuentes en el cálculo, se recomienda verificar cuidadosamente el período exacto laborado, revisar los recibos de sueldo emitidos y, en caso de dudas, consultar con un especialista en derecho laboral.
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Consejos prácticos para estimar el monto:
- Confirma los meses calendario completos efectivamente trabajados.
- Suma la asignación familiar, si corresponde, al salario base antes de calcular.
- Aplica correctamente el porcentaje adicional por EsSalud o EPS.
Ejemplo práctico de cálculo
Un trabajador que percibe S/ 3.000 de remuneración mensual, trabajó cinco meses completos en el semestre y está afiliado a EsSalud, recibiría:
- Cálculo base: S/ 3.000 ÷ 6 x 5 = S/ 2.500.
- Bonificación extraordinaria (9%): S/ 225.
- Gratificación trunca total: S/ 2.725.
Si ese trabajador recibe asignación familiar, se sumaría S/ 102 (10% de la RMV vigente en 2026), realizando el cálculo sobre S/ 3.102 y no sobre S/ 3.000.

Recomendaciones finales y derechos del trabajador
Los trabajadores que renuncian antes de julio cuentan con el derecho pleno a percibir la gratificación trunca como parte de su liquidación. La normativa vigente respalda este beneficio y obliga al empleador a cumplir con los plazos y condiciones establecidos.
En caso de controversias, el trabajador puede acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para presentar una denuncia y exigir el cumplimiento de sus derechos laborales.
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Segmentos de interés:
- El empleador debe entregar la constancia de cese y el cálculo de la liquidación al trabajador.
- La SUNAFIL puede intervenir de oficio o a pedido del trabajador ante cualquier irregularidad detectada.
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