
Apunta la fecha. Las empresas del régimen laboral privado en Perú tienen como fecha máxima el 15 de julio de 2026 para realizar el depósito de la gratificación por Fiestas Patrias, el beneficio laboral que equivale básicamente a un sueldo extra más.
Si bien este pago corresponde a todos los trabajadores, sin distinción del tipo de vínculo laboral (ya sea indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial), y su cálculo no está sujeto a retenciones, como el del aporte a las pensiones (ONP y AFP), este sí puede estar sujeto a dos descuentos.
- Lass gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador
- También se puede retener un monto si hay mandatos judiciales o autorizaciones expresas del trabajador, como la pensión de alimentos.

¿Gratificación con descuentos?
Según Mauricio Matos, Socio del Área Laboral de EY Perú, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportes como la ONP, AFP o EsSalud (el cual en este caso es un aporte del trabajador).
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Sin embargo, en la medida que el aporte a esta última entidad se encuentra a cargo del empleador, estos deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9 %) en calidad de bonificación extraordinaria sin naturaleza remunerativa. Asimismo, si el trabajador está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), el monto de esta bonificación ascenderá a 6,75 % del monto de la gratificación.
“Por último, es importante precisar que las gratificaciones son un ingreso afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría a cargo del trabajador”, añadió.

Retenciones judiciales
Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, apunta también que por regla general, las gratificaciones legales están protegidas y no pueden ser objeto de descuentos previsionales ni contributivos.
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Sin embargo, existen excepciones establecidas por la ley vinculadas a mandatos judiciales o autorizaciones expresas del trabajador. El caso más frecuente corresponde a las demandas por alimentos.
“El empleador está obligado a proceder con la retención si existe una orden judicial. En casos de demandas por alimentos, la ley faculta a retener hasta un tope del 60% del total de los ingresos del trabajador, incluyendo de manera obligatoria la gratificación de julio”, apuntó.

Asimismo, agregó que el mismo criterio se aplica cuando existen obligaciones civiles o comerciales sujetas a una orden de retención emitida por un juez.
Recuerda también que a los trabajadores que no completaron los seis meses de labores entre enero y junio, la gratificación se les calcula por meses calendario completos.
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Como ejemplo, el experto indicó que un trabajador con una remuneración de S/3.000 soles que ingresó el 25 de abril solo computará los meses de mayo y junio, por lo que recibirá S/1.000 soles de gratificación más S/90 soles de bonificación extraordinaria, sumando un total de S/1.090 soles.
Ten en cuenta que quienes renuncien o cesen antes de la primera quincena de julio no pierden este derecho. “La gratificación proporcional se calcula bajo el mismo criterio y se le debe abonar obligatoriamente dentro de su liquidación de beneficios sociales, siempre que haya acumulado como mínimo un mes completo de labores en el semestre”, afirmó.
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