
Quien ingresó a trabajar en febrero, marzo o incluso mayo de este año tiene derecho a cobrar una gratificación por Fiestas Patrias antes del 15 de julio de 2026, aunque no haya completado los seis meses del semestre. La condición mínima es haber laborado al menos un mes calendario completo entre enero y junio, según establece la Ley N° 27735 que regula este beneficio en el régimen laboral privado de Perú.
El monto que recibirán no es el mismo que el de un trabajador con el semestre completo, pero tampoco es despreciable. La ley prevé una gratificación proporcional, cuyo valor depende directamente de cuántos meses completos acumuló dentro del periodo de cálculo. A mayor tiempo laborado, mayor será el monto a cobrar.
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Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, lo explicó con precisión en declaraciones recogidas por Infobae Perú: “Aquellos que trabajaron durante todo el semestre reciben una remuneración mensual completa, mientras que quienes acumulen más de un mes y menos de seis meses acceden a un monto proporcional”.

¿Cómo se calcula la gratificación?
La fórmula que aplica el empleador para determinar la gratificación proporcional es la siguiente: Gratificación proporcional = remuneración computable × meses trabajados ÷ 6
Los meses se cuentan por meses calendario completos laborados dentro del semestre enero-junio. Las fracciones de mes —días sueltos al inicio o al final del contrato— no generan derecho a pago proporcional por días. Un trabajador que ingresó el 1 de marzo y llega al 30 de junio acumula cuatro meses completos. Si su sueldo es de S/ 2.000, su gratificación base sería de S/ 1.333,33.
A esa cifra se le suma una bonificación extraordinaria, que el empleador abona directamente al trabajador en lugar de destinarlo a EsSalud. El porcentaje varía según la cobertura de salud:
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- 9% de la gratificación para trabajadores afiliados a EsSalud
- 6,75% de la gratificación para afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS)
Siguiendo el mismo ejemplo, un trabajador con S/ 2.000 de sueldo y cuatro meses laborados recibiría S/ 1.333,33 de gratificación más S/ 120 de bonificación extraordinaria (9%), para un total de S/ 1.453,33. Este mecanismo fue establecido por la Ley de Modernización del Sistema Previsional de 2009, que exoneró a las gratificaciones de aportes a la seguridad social.

¿Qué entra y qué no entra en el cálculo?
La base del cálculo no es cualquier ingreso que figure en la boleta. La remuneración computable se construye con conceptos específicos, y dejar de lado esa distinción puede llevar a errores en la liquidación.
La remuneración computable incluye:
- El sueldo básico mensual
- La asignación familiar (S/ 113 para trabajadores con hijos menores de 18 años, o hasta los 24 si estudian)
- Bonos o conceptos adicionales que el trabajador haya percibido al menos en tres oportunidades durante el semestre (en ese caso, se suman y se dividen entre seis)

Quedan excluidos del cómputo los siguientes conceptos:
- Utilidades anuales
- CTS depositada en mayo
- Gratificaciones extraordinarias entregadas por liberalidad del empleador
- Movilidad condicionada a la asistencia al trabajo
- Prestaciones alimentarias
Matos precisó también que la remuneración de referencia es la vigente al 30 de junio de 2026. Si el trabajador recibió un aumento a partir de julio, ese incremento recién impactará en la gratificación de diciembre.
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Remuneraciones variables y regímenes especiales
Para trabajadores con ingresos variables —comisionistas, vendedores con bonos irregulares u otros esquemas similares— el cálculo no toma como referencia el último sueldo, sino el promedio mensual de las remuneraciones obtenidas durante el semestre. Se suman todos los ingresos computables del periodo enero-junio y se dividen entre seis para obtener la base sobre la que se aplica la fórmula proporcional.
El beneficio alcanza también a los trabajadores a tiempo parcial, siempre que laboren en promedio cuatro o más horas diarias. La diferencia frente a los trabajadores a tiempo completo es que no tienen derecho a la bonificación extraordinaria del 9%: su gratificación se calcula únicamente sobre el sueldo mensual multiplicado por los meses trabajados y dividido entre seis.
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Los trabajadores de microempresas inscritas en el régimen especial quedan fuera de este beneficio. Los de pequeñas empresas, en cambio, acceden a media gratificación en julio y media en diciembre. Una novedad de 2026 amplió el universo de beneficiarios: la Ley N° 32563, promulgada en marzo de este año, incorporó a los trabajadores del régimen CAS al derecho a gratificaciones de julio y diciembre, equivalentes a un sueldo mensual completo.

Sin descuentos y con fecha límite
Uno de los aspectos que más interesa a los trabajadores es saber cuánto llega efectivamente a su bolsillo. La gratificación —proporcional o completa— no está sujeta a descuentos por aportes a la AFP, la ONP ni a EsSalud. El trabajador recibe el monto bruto íntegro. La única excepción es el impuesto a la renta de quinta categoría, que sí puede aplicar cuando el total de ingresos anuales del trabajador supere el mínimo imponible.
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El plazo para que las empresas del régimen laboral privado realicen el depósito es el 15 de julio de 2026, fecha establecida por la Ley N° 27735. El segundo pago del año —la gratificación de Navidad— corresponde al semestre julio-diciembre, con fecha límite el 15 de diciembre de 2026. Si durante ese segundo semestre el trabajador recibe un aumento, el nuevo sueldo será el que sirva de base para ese cálculo.
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