
La ‘llamadas spam’ continúan siendo un problema para los consumidores. Pero los ciudadanos deben saber que si vocalmente revocan el permiso y autorización para que bancos, empresas de telecomunicaciones, de seguros y otros comercios los llamen, estos no pueden volver a molestarlos.
Y esta acción solo es tan fácil como mencionarle al operador que lo ha llamado que revoca su consentimiento, en caso este lo tuviera, o que no autoriza a llamadas publicitarias de la empresa. Pero esto a veces no es suficiente, sobre todo si la empresa hace caso omiso de este mensaje.
El último caso, confirmado en segunda y última instancia, es el del banco BBVA que, según Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), llamado a un cliente sin contar con su consentimiento expreso, a pesar de que este, en una llamada anterior, había quitado este permiso al banco vocalmente. Por esto, el banco se lleva una multa de S/63 mil 800.
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El Ministerio de Justicia brinda una guía para denunciar las llamadas spam y proteger los datos personales. | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
El caso a detalle
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción de 11,6 UIT, equivalente a S/63 mil 800, impuesta al Banco BBVA Perú.
“Ello, por realizar una llamada telefónica con fines publicitarios a un consumidor de Cajamarca, sin contar con su consentimiento expreso y pese a que éste había solicitado el cese de dichas comunicaciones y que sea retirado de la base de datos”, informó la entidad.
La Sala concluyó que la entidad financiera incumplió su obligación de respetar la decisión del consumidor de no recibir comunicaciones comerciales, por lo cual se confirmó la infracción del literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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Pero durante el procedimiento, el BBVA alegó que las llamadas telefónicas cuestionadas no fueron indebidas, pues el usuario autorizó el uso de sus datos personales con fines comerciales al inicio de la primera comunicación.
Pero lo que pasó fue que el banco hizo caso omiso a un revocamiento de la autorización de llamadas publicitarias que hizo posteriormente el cliente en la llamada.
“Sin embargo, la Sala concluyó que, si bien el consumidor otorgó inicialmente su autorización, al finalizar la llamada solicitó expresamente su retiro de la base de datos, revocando así su consentimiento. Pese a ello, el banco realizó una segunda llamada telefónica sin contar con una autorización previa y vigente por parte del consumidor”.
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Así, además de la multa, como medida correctiva, la Sala ordenó al banco cesar toda comunicación publicitaria dirigida al denunciante y retirarlo de todas las bases de datos utilizadas con fines comerciales, incluidas aquellas cuyo manejo haya sido encargado a terceros.

Aún está pendiente el prefijo 500
Ya van dos meses desde que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el proyecto de Decreto Supremo que busca permitir que los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones puedan identificar con claridad las llamadas y mensajes de texto con fines comerciales y/o publicitarios (comunicaciones spam).
Esta propuesta normativa plantea establecer el uso de una numeración específica, serie 500, para este tipo de comunicaciones. Es decir, cuando una persona reciba una llamada o SMS desde un número telefónico que empiece con 500, sabrá reconocer que se trata de publicidad y podrá decidir si responde o no.
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Sin embargo, a la fecha esta medida no ha sido implementada y está estancada, a pesar de que su fecha de reglamentación ya venció hace meses.
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