
La activista trans Azul Rojas seguirá recluida cumpliendo su condena de 8 años de prisión por el delito de organización criminal. El Poder Judicial rechazó su pedido para suspender su pena. Así lo decidió el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paiján en la resolución a la que accedió Infobae.
La defensa de Rojas Marín pidió la suspensión de su internamiento en un centro penitenciario debido a razones humanitarias. Y es que la activista trans padece una delicada condición de salud.
Sin embargo, el Juzgado indicó que la condena ya fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones y, ante ese escenario, “el Juez de Investigación Preparatoria carece de facultades procesales para suspender de forma indeterminada el internamiento en el centro penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE)”.
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“Las excepciones a la ejecución inmediata de una pena efectiva se encuentran estrictamente tasadas por la ley procesal y operan únicamente durante la tramitación del recurso de apelación, etapa que en el presente caso se encuentra fenecida. Por consiguiente, la pretensión de suspender la ejecución del internamiento decretado por el órgano de alzada deviene en improcedente y carente de sustento legal, correspondiendo declarar no ha lugar a dicho extremo”, se lee en la resolución.

La defensa de Azul Rojas solicitó alternativamente convertir su condena a días de servicios a la comunidad o cumplir su pena bajo vigilancia electrónica. No obstante, esto también fue desestimado. El Juzgado de Investigación Preparatoria de Paiján declaró que no tiene competencia para evaluar este requerimiento, sino que esto es facultad del Juez Penal Unipersonal.
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¿Por qué fue condenada Azul Rojas?
Azul Rojas Marín fue condenada a 8 años de prisión efectiva por el delito de organización criminal. La justicia peruana la consideró coautora de la banda “Los causas siempre activos”, que operaba en varias localidades de La Libertad —Paiján, Ascope, Chocope, Casagrande y Roma— y se dedicaba a extorsiones, robos, tenencia ilegal de armas y tráfico de drogas.
Según la sentencia, el rol de la activista trans dentro de la organización consistía en dar alojamiento en su vivienda a integrantes de la banda para ocultarlos de las autoridades, guardar armas, municiones, teléfonos celulares y notas extorsivas, y coordinar actividades mediante múltiples líneas de telefonía móvil.
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Las pruebas en su contra incluyeron el hallazgo, durante un allanamiento en abril de 2019, de chips, teléfonos, dinero en efectivo, vouchers y manuscritos con mensajes extorsivos. Una testigo que vivía en el mismo domicilio confirmó que el cuaderno con anotaciones incautado le pertenecía. Además, su número telefónico registraba llamadas frecuentes con Walter Torres de la Cruz, alias “Pelao”, uno de los encargados de cobrar cupos en la banda, e informes de inteligencia policial la identificaron como colaboradora de la organización.
En su defensa, Rojas alegó que una pericia grafotécnica concluyó que ella no era la autora de los manuscritos extorsivos y que había sido absuelta previamente del delito de tenencia ilegal de armas. La Sala de Apelaciones desestimó estos argumentos al precisar que el delito de organización criminal es autónomo: se sanciona la sola pertenencia a la estructura con un rol acreditado, sin importar si cometió o no las extorsiones de manera directa.
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La sentencia fue dictada en abril de 2023 por un Juzgado Penal Colegiado de Trujillo y confirmada en julio de 2024 por una Sala Penal de Apelaciones de La Libertad. A mediados de julio de 2026, la Corte Suprema declaró inadmisible la casación promovida por su defensa, con lo que el fallo quedó firme. Rojas fue detenida el 6 de agosto de 2026 tras más de dos años en la clandestinidad.
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