
El Gobierno acaba de promulgar el decreto legislativo Nº 1723, tras solicitar facultades para legislar al Congreso de la República. Con este, se busca que las empresas operadoras de telecomunicaciones aseguren la trazabilidad de sus llamadas y mensajes de texto.
El decreto Legislativo establece reglas, medidas y mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad; es decir, su capacidad de poder ser rastreadas y designar responsabilidades. Esto, con el objetivo de de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
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Esto deberá asegurar que las empresas de telecomunicaciones, financieras y más puedan implementar mecanismos para dar esta trazabilidad y asegurarla, dado que la norma también habilita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a poder monitorear constantemente las redes de estas empresas.

El rol del MTC
¿Para qué monitoreará el Ministerio de Transporte y Comunicaciones? Básicamente para asegurar que las empresas operadoras adopten medidas, mecanismos técnicos y operativos para evitar el progreso de llamadas o mensajes de texto. Así como verificar que los usuarios puedan advertir sobre estas comunicaciones.
Es así que también el MTC velará por que las empresas operadoras implementan medidas tecnológicas para impedir que se concreten comunicaciones con fines ilícitos, como extorsión, estafa y otros.
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“La comisión de actos ilícitos, tales como fraudes, estafas, extorsiones, amenazas o suplantación de identidad, representa un riesgo creciente para la seguridad ciudadana, al afectar directamente la integridad, el patrimonio y la confianza de la población en el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones”, explica el gobierno de Jerí.

Implementarán trazabilidad
La norma aplicará para las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones y los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto. Sin embargo, también “se considera como agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto a toda persona natural o persona jurídica que interviene en el enrutamiento o encaminamiento de las comunicaciones y/o cuenta con información de la trazabilidad de las misma”. En otras palabras, las otras empresas, como los bancos, que hayan facilitado que una llamada llegue a un cliente, por ejemplo, serían también considerados.
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¿Qué tendrán que implementar las empresas? Esto detalla textualmente el decreto:
- Las empresas operadoras adoptan medidas y/o mecanismos técnicos y/u operativos para evitar el progreso de llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos; así como, para permitir a los abonados y usuarios advertir sobre dichas comunicaciones
- Las empresas operadoras implementan medidas tecnológicas para impedir que se concreten comunicaciones con fines ilícitos Las empresas operadoras pueden implementar medidas adicionales a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin contravenir lo dispuesto en el presente marco normativo
- Las empresas operadoras adoptan medidas que coadyuven a determinar el origen de las llamadas y/o mensajes de texto con uso inadecuado de la numeración para fines ilícitos.
Asimismo, “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para establecer, a través del Reglamento del presente Decreto Legislativo, las condiciones y/o requisitos aplicables a los agentes vinculados en la trazabilidad de las llamadas y/o mensajes de texto, así como, para establecer las obligaciones aplicables a estos."
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